La pregunta es clara: ¿Es verdad que deben todos los patrimonios pasar por sucesión según la ley de Florida? Para resolver esta interrogante, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, han creado esta guía para usted.
Como el proceso supervisado por un tribunal, la sucesión puede ser complicada y estresante. Así que le dejaremos saber si realmente deben todos los patrimonios pasar por sucesión, para así dejarle ver si puede saltarse este tortuoso proceso.
¿Deben Todos Los Patrimonios Pasar Por Sucesión en Florida? – Lo Básico
Determinar si el patrimonio de un difunto debe someterse a legalización implica la evaluación de varios factores, como el valor total del patrimonio del difunto sujeto a legalización, la existencia de bienes con beneficiarios designados, etc.
Siempre que sea necesaria la sucesión cuando alguien fallece, es posible evitar (o al menos mitigar) el proceso mediante la creación de un plan patrimonial bien redactado .
Análisis Detallado Sobre Si Deben Todos Los Patrimonios Pasar Por Sucesión en Florida
Para saber si deben todos los patrimonios pasar por sucesión en Florida, es crucial revisar cuáles son los tipos de distribución y administración que existen en el estado. Aquí le explicamos todo sobre cada una, en su respectiva sección.
¿Deben Todos Los Patrimonios Pasar Por Sucesión en Florida?: Disposición Sin Administración
Los Estatutos de Florida §735.301 (1) estipulan que “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Los bienes muebles exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida,
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
Más sobre si deben todos los patrimonios pasar por sucesión con disposición sin administración
Bajo los Estatutos de Florida §732.402, la propiedad exenta incluye:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos automotores (en virtud de disposiciones legales específicas)
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986
- Beneficios de muerte de educadores específicos definidos por Fla. Stat. §112.1915
Otros activos no testamentarios incluyen:
- Bienes inmuebles en tenencia conjunta o tenencia por la totalidad
- Cualquier propiedad titulada a nombre de un fideicomiso
- Cuentas de retiro
- Cuentas bancarias/de corretaje mantenidas bajo tenencia conjunta
- Cuentas pagaderas a la muerte (POD) y transferencias a la muerte (TOD)
- Seguros de vida o cuentas relacionadas con corretaje con beneficiarios que no son el difunto
¿Deben Todos Los Patrimonios Pasar Por Sucesión en Florida?: Administración sumaria versus administración formal
Si el patrimonio de una persona fallecida no califica para la disposición sin administración, podría pasar por un proceso de sucesión
Detalles sobre si deben todos los patrimonios pasar por sucesión
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §735.201 (2), la administración sumaria se aplica a los casos en los que “el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de los reclamos de los acreedores, no supera los $75,000 o ( …) el difunto ha estado muerto por más de 2 años.”
En esencia, la administración sumaria es una versión acelerada de la sucesión de Florida . Si no hay disputas u otros problemas involucrados en el proceso, puede completarse en unas pocas semanas.
No obstante, si el valor del patrimonio del difunto sujeto a sucesión supera los $75,000 o si el difunto ha estado muerto por menos de dos años, el patrimonio puede pasar por una administración formal .
Considerada la forma tradicional de sucesión en Florida, la administración formal implica procedimientos más largos con más trámites, lo que puede resultar en una experiencia que requiere mucho tiempo y potencialmente muy costosa para todos los involucrados
¿Desea Evitar un Proceso de Sucesión?
Si desea evitar la sucesión, entonces llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para proteger su legado.