Si bien ya es difícil lidiar con el fallecimiento de un ser querido, tener que afrontar un proceso de sucesión puede volver la situación aún más angustiosa.
Por ello, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, han elaborado esta guía sobre qué constituye un patrimonio pequeño en Florida, para ver si su caso puede saltarse la sucesión. Así podrá obtener su parte justa del patrimonio sin tortuosos procesos de la corte.
Sin más, acompáñenos a ver qué constituye un patrimonio pequeño en Florida, para así ahorrarse el tiempo y dinero que significaría una sucesión.
¿Qué Constituye Un Patrimonio Pequeño en Florida? – Análisis Detallado
La fórmula habitual de administración para un proceso de sucesión viene a ser la “administración formal”. Este tipo de procedimiento se aplica a sucesiones cuyo valor sea superior a $75,000 o casos en los que el causante haya muerto menos de dos años.
Según las circunstancias y el nivel de complejidad involucrado en el caso, la administración formal puede requerir hasta dos años para completarse. Cuanto más grande es un patrimonio, más larga tiende a ser el proceso.
Para permitir que los cónyuges sobrevivientes y los herederos liquiden patrimonios más pequeños rápidamente, la ley de Florida tiene dos procedimientos diferentes disponibles: disposición de patrimonio sin administración y administración sumaria.
Disposición Del Patrimonio Sin Administración
Como sugiere su nombre, la disposición de bienes sin administración permite que el cónyuge sobreviviente y los hijos sobrevivientes del difunto hereden sin tener que pasar por un proceso de sucesión.
¿Qué disponen los estatutos sobre qué constituye un patrimonio pequeño para distribución sin administración?
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §735.301 (1), “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Los bienes muebles exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida, y
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
¿Qué se define como propiedad exenta en cuanto a qué constituye un patrimonio pequeño?
Los Estatutos de Florida §732.402 (2) definen “propiedad exenta” como:
- “Muebles para el hogar, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos de motor como se define en Fla. Stat. §316.003, que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, estén a nombre del difunto y sean utilizados regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986 (…)
- Todos los beneficios pagados conforme a Fla. Stat. §112.1915″ .
Dentro de estas directrices, lo que constituye un patrimonio pequeño para disposición sin administración, viene a ser todo lo compuesto por propiedad exenta.
¿Qué Constituye Un Patrimonio Pequeño Para Administración Sumaria en Florida?
Si un patrimonio no es lo suficientemente pequeño para calificar para disposición sin administración, aún puede calificar para administración sumaria. Considerada una forma simplificada de sucesión en Florida, liquidar un patrimonio a través de la administración sumaria solo requiere unas pocas semanas para completarse.
Los estatutos sobre qué constituye un patrimonio pequeño para administración sumaria
Según los Estatutos de Florida §735.201, “la administración sumaria se puede tener en la administración del patrimonio de un difunto residente o no residente, cuando aparece:
En una sucesión testada, que el testamento del difunto no dirija la administración como lo requiere el capítulo 733
Que el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de las reclamaciones de los acreedores, no exceda de $75,000 o que el difunto haya estado muerto por más de dos años”.
Las personas interesadas en presentar una solicitud de administración sumaria deben contar con la asistencia de un abogado, ya que es un procedimiento legal que involucra una petición directa a la corte. Con una petición exitosa, puede liquidar un patrimonio de manera más rápida y económica.
Descubra Qué Constituye Un Patrimonio Pequeño En Su Caso
Si sospecha que su patrimonio puede ser considerado pequeño, no espere más y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíenos un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.