Desde hace varios años, Florida es considerado como el destino número uno para familias a lo largo y ancho de los Estados Unidos. Con un excelente clima todo el año y varias ventajas para las empresas, el famoso Sunshine State también brinda valiosas herramientas de planificación patrimonial.
Dentro de este contexto, si usted busca vivir en el estado, se debe estar preguntando: ¿necesito un nuevo fideicomiso al mudarme a Florida? En esta guía, elaborada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicaremos en detalle todo lo que debe saber.
Cabe mencionar que, para responder su pregunta de necesito un nuevo fideicomiso al mudarme a Florida a cabalidad (enfocado en su caso particular), lo mejor es consultar con un abogado de fideicomisos al (305) 921-0976.
¿Necesito Un Nuevo Fideicomiso al Mudarme a Florida? – Concepto del Arreglo
En un fideicomiso, el fideicomitente (el creador del arreglo) transfiere la propiedad de los activos o bienes a un fideicomisario (fiduciario) a favor de uno o varios beneficiarios. Si alguien no organiza un fideicomiso para mudarse fuera del estado, puede resultar en:
- Una administración extremadamente difícil para el fideicomisario
- Pago de impuestos no deseados
- Graves errores (involuntarios) sobre su plan patrimonial.
¿Necesito un nuevo fideicomiso al mudarme a Florida en base al “situs”?
Cuando alguien crea un fideicomiso, el acuerdo tiene un “situs” específico. El término “situs” se refiere al lugar donde el fideicomitente creó el fideicomiso, por el cual está sujeto a la jurisdicción de los impuestos estatales.
En la mayoría de los casos, el instrumento de fideicomiso tiene una designación escrita del lugar del arreglo, nombrando el estado donde se creó. El estado designado en el instrumento de fideicomiso es la jurisdicción donde el acuerdo está sujeto a impuestos.
Por ejemplo, si se creó un fideicomiso en Delaware pero el fideicomitente finalmente se mudó a Florida, el fideicomiso estará sujeto a las leyes de fideicomiso de Delaware.
¿Necesito Un Nuevo Fideicomiso al Mudarme a Florida? – Revocable vs. Irrevocable
Si no existe un lugar específico dentro del arreglo, el fideicomitente debe designarlo de acuerdo con las normas legales del estado donde él o ella vive ahora. Para los fideicomisos revocables, es posible modificar el instrumento del fideicomiso para cambiar el lugar del fideicomiso al nuevo estado.
¿Necesito un nuevo fideicomiso al mudarme a Florida? – Sobre los acuerdos irrevocables
Muchas personas usan fideicomisos irrevocables por varias razones, como fideicomisos para necesidades especiales, fideicomisos de seguros de vida o fideicomisos caritativos.
Como los fideicomisos irrevocables no aceptan enmiendas, cambios o modificaciones, no es posible alterar el arreglo.
Cambiando el “situs” de un arreglo irrevocable
En tales casos, las soluciones más efectivas para cambiar el situs de un fideicomiso irrevocable son:
- Solicitud de modificación judicial
- Solicitud de modificación no judicial
- Combinar varios fideicomisos en uno solo, o
- Decantar el fideicomiso.
Cambiar el sitio de un fideicomiso irrevocable dependerá de dos factores: el lenguaje utilizado en el instrumento del fideicomiso y las disposiciones legales del Código de Fideicomiso de Florida.
¿Necesito un nuevo fideicomiso al mudarme a Florida? – Ventajas fiscales
Teniendo en cuenta que la ley de Florida tiene varias ventajas fiscales para los propietarios de fideicomisos, cambiar el lugar del fideicomiso a este estado es una buena opción para los nuevos residentes.
Por ejemplo, los residentes de Florida no están sujetos a impuestos sobre la renta (a nivel estatal), impuestos sobre sucesiones o impuestos por dinero heredado.
Si una persona de otro estado se muda a Florida, cambiar el lugar del fideicomiso suele ser la mejor opción. Si no se transfiere el “domicilio” del fideicomiso a Florida, es posible que se presenten impuestos contra el fideicomiso en la jurisdicción original del arreglo.
¿Desea Cambiar La Jurisdicción Fiscal de su Fideicomiso a Florida?
Entonces no espere más y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.