La ley de Florida no tiene declaraciones juradas de patrimonio pequeño. Sin embargo, existen otros métodos alternativos de ejecución para patrimonios más pequeños que cumplen con ciertos requisitos legales. De aquí nace la pregunta: ¿es necesaria la sucesión para un patrimonio pequeño en Florida?
Por ello, en esta guía las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le dejarán saber si es necesario o no un proceso de sucesión para un patrimonio pequeño en Florida.
Los Fundamentos Sobre La Sucesión Para Un Patrimonio Pequeño en Florida
En Florida, hay tres formas de ejecutar el patrimonio de alguien después de su muerte: disposición de propiedad sin administración, administración sumaria y administración formal.
Si el patrimonio del difunto sujeto a sucesión vale más de $75,000 o el difunto ha estado muerto por menos de dos años, es probable que el patrimonio pase por una administración formal.
La administración formal involucra la supervisión directa de la corte y un proceso más largo que consta de varios pasos ejecutados por un representante personal. Como es de esperarse, este método es el tipo de sucesión que consume más tiempo y recursos.
Teniendo en cuenta que los cónyuges sobrevivientes o los herederos no pueden presentar una declaración jurada de patrimonio pequeño en Florida, aún es posible solicitar la disposición de la propiedad sin administración (sin sucesión) o administración sumaria (una forma simplificada y más rápida de sucesión), para así evitar un proceso largo de sucesión para un patrimonio pequeño.
Disposición sin Administración Para Evitar La Sucesión para un Patrimonio Pequeño en Florida
Los Estatutos de Florida §735.301 (1) especifican que “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Propiedad personal exenta bajo las disposiciones de Fla. Stat. §732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida, y
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
¿Qué dicen los estatutos sobre la sucesión para un patrimonio pequeño en Florida?
La sección 735.301 (2) de los Estatutos de Florida agrega que “tras la solicitud informal mediante declaración jurada, carta o de otro modo por cualquier parte interesada, y si el tribunal está convencido de que la subsección (1) es aplicable, el tribunal, por carta u otro escrito bajo el sello del tribunal, podrá autorizar el pago, enajenación o disposición de los bienes muebles, tangibles o intangibles, pertenecientes al causante a los derechohabientes.”
Los Estatutos de Florida §732.402 (2) definen “propiedad exenta” como:
- “Muebles para el hogar, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos motorizados (…), que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, que estén a nombre del difunto y que el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto utilicen regularmente como su vehículos de motor personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986 (…)
- Todos los beneficios pagados conforme a Fla. Stat. §112.1915″ (beneficios por muerte específicos aplicados a maestros y administradores escolares).
Administración Sumaria Para Evitar La Sucesión para un Patrimonio Pequeño en Florida
Si el patrimonio de un difunto no califica para disposición sin administración, puede calificar para administración sumaria.
Según los Estatutos de Florida §735.201, “la administración sumaria se puede tener en la administración del patrimonio de un difunto residente o no residente, cuando aparece:
- En una sucesión testada, que el testamento del difunto no dirija la administración como lo requiere el capítulo 733
- Que el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de las reclamaciones de los acreedores, no exceda de $75,000 o que el difunto haya estado muerto por más de dos años”.
Tenga en cuenta que los peticionarios que presenten una solicitud de administración sumaria menos de dos años después del fallecimiento del difunto deben liquidar cualquier deuda pendiente relacionada con el patrimonio. De lo contrario, no se podrá legalizar el patrimonio de esta manera.
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Comuníquese con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta y ayudarle a legalizar su patrimonio en tiempo récord.