La sucesión es un procedimiento supervisado por un tribunal para supervisar la distribución del patrimonio de una persona fallecida. Parte fundamental de este proceso viene a ser la emisión del Aviso de Administración.
Para ayudarle a entender más sobre el proceso de sucesión, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán en esta guía todo sobre el Aviso de Administración.
Comprendiendo El Concepto del Aviso de Administración en Florida
Antes de entender qué es el Aviso de Administración, es fundamental conocer los pasos que lo preceden. Cuando alguien fallece en Florida y posee activos titulados únicamente a su nombre, es probable que el patrimonio del difunto pase por un proceso de sucesión.
La administración formal es la forma más tradicional (y más larga) de sucesión en Florida, ya que se aplica a la mayoría de los casos. El primer paso es el nombramiento de un representante personal, que es la persona responsable de administrar el patrimonio del difunto.
El tribunal que resuelva el caso emitirá Cartas de administración para otorgar la autoridad necesaria que necesita el representante personal para realizar cualquier tarea requerida para ejecutar la sucesión conforme a la ley.
Luego, el representante personal debe emitir un Aviso de Administración, lo cual es parte fundamental en el proceso de sucesión en Florida.
¿Qué Dispone La Ley Sobre el Aviso de Administración en Florida?
Esencialmente, el término “Aviso de Administración” se refiere al aviso dado a todas las partes interesadas durante la sucesión para notificarles que la administración del patrimonio del difunto está pendiente. En la jerga testamentaria, “administración” es el proceso que necesita el último testamento o voluntad en la corte.
¿Qué dicen los estatutos sobre el Aviso de Administración en Florida?
Los Estatutos de Florida §733.212 (1) establecen que “el representante personal entregará de inmediato una copia del Aviso de Administración a las siguientes personas conocidas por el representante personal:
- El cónyuge sobreviviente del difunto
- Los beneficiarios del difunto
- El fideicomisario de cualquier fideicomiso (como se describe en el Estatuto de Florida 733.707(3)) y cada beneficiario calificado del fideicomiso (como se define en el Estatuto de Florida §736.0103), si cada fideicomisario también es un representante personal del patrimonio, y
- Personas que pueden tener derecho a bienes exentos”.
Además, el mismo estatuto agrega que “el representante personal podrá igualmente entregar copia de la notificación a cualesquiera herederos (beneficiarios nombrados en el último testamento) bajo un testamento anterior conocido o herederos u otros que reclamen o puedan reclamar un interés en la herencia. ”
En este sentido, existen varios requisitos legales para garantizar que un Aviso de Administración se emita correctamente. En última instancia, sólo un abogado especializado en sucesiones puede brindar la orientación legal necesaria para garantizar el pleno cumplimiento legal.
Sobre Los Plazos del Aviso de Administración en Florida
Al publicar un Aviso de Administración, las personas involucradas en la ejecución de un patrimonio sujeto a sucesión, deben prestar atención a varios plazos. La mayoría de estos plazos comienzan una vez que el aviso se publica o se notifica a las partes interesadas.
Plazos para impugnar el testamento luego de la emisión del Aviso de Administración
Por ejemplo, un beneficiario puede tener un período estricto de 90 días para impugnar el último testamento al recibir la Notificación de administración. El mismo principio se aplica a un conjunto de otros reclamos legales que se realizarán durante la sucesión.
Una vez notificado a un interesado, es fundamental presentar una reclamación dentro del plazo legal preestablecido. De lo contrario, la parte demandante probablemente perderá la posibilidad de presentar este reclamo para siempre.
Alteración de los plazos debido al Aviso de Administración
Asimismo, algunos plazos pueden verse alterados por el aviso. Por ejemplo, un cónyuge sobreviviente puede tener hasta dos años para solicitar una acción electiva hasta que comience a circular un Aviso de Administración.
Sin embargo, después de que se publica y circula el Aviso de Administración, el período legal para solicitar una acción electiva se vuelve mucho más estricto.
¿Ya Recibió El Aviso De Administración?
Entonces debe empezar a manejar el asunto con ayuda profesional. No pierda tiempo y llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.