El estado de Florida es un destino ideal para jubilados, “snowbirds” y todo aquel que ame el clima cálido durante todo el año. Por ello, si un no residente fallece en el estado, siendo dueño de una propiedad en Florida, es probable que se necesita de una sucesión auxiliar.
Por ello, en esta guía, aprenderá lo esencial sobre la sucesión auxiliar en Florida. Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le dejarán saber todo lo necesario sobre este proceso.
Lo Esencial sobre la Sucesión Auxiliar en Florida: Entendiendo el Concepto del Proceso
Si una persona fallece con bienes titulados únicamente a su nombre sin residir en Florida, estos bienes deben pasar por una sucesión auxiliar. Cuando la residencia principal de un difunto no se encuentra dentro de la jurisdicción estatal, los bienes deben ser legalizados por un tribunal local.
Lo esencial sobre la sucesión auxiliar en Florida: ¿Cuándo es necesaria?
La sucesión auxiliar es necesaria si una persona que reside fuera del estado fallece:
- Siendo propietario de activos sin beneficiarios designados o propietarios conjuntos en Florida
- Con gravámenes adjuntos a la propiedad ubicada en Florida
- Con deudas reclamables por residentes de Florida,
- Con un negocio ubicado en Florida, o
- Poseyendo vehículos titulados dentro de la jurisdicción de Florida
¿Qué disponen los estatutos sobre lo esencial sobre la sucesión auxiliar?
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §734.102 (2), «la administración auxiliar se iniciará según lo dispuesto por las Reglas de Sucesiones de Florida».
La sucesión auxiliar es necesaria para resolver cualquier asunto pendiente que haya dejado el difunto en Florida y transferir el título de propiedad de Florida a los beneficiarios nombrados en el último testamento.
Lo Esencial Sobre La Sucesión Auxiliar en Florida: El Representante Personal
Durante la sucesión auxiliar, los Estatutos de Florida §734.102 (1) establecen que «(…) un representante personal específicamente designado en el testamento del difunto para administrar la propiedad de Florida tendrá derecho a que se emitan cartas auxiliares, si está calificado para actuar en Florida».
El mismo estatuto agrega que «si el representante personal extranjero no está calificado para actuar en Florida y el testamento nombra un suplente o sucesor que esté calificado para actuar en Florida, el suplente o sucesor tendrá derecho a que se emitan cartas».
Lo esencial sobre la sucesión auxiliar y el rol del representante personal
Si las disposiciones en el testamento del difunto no especifican un representante personal suplente o sucesor, «aquellos con derecho a una participación mayoritaria de la propiedad de Florida pueden tener cartas emitidas a un representante personal seleccionado por ellos que esté calificado para actuar en Florida».
Los Estatutos de Florida §734.102 (4) especifican que «todos los procedimientos para el nombramiento y la administración del patrimonio serán tan similares a los de las administraciones originales como sea posible».
Cuando un residente fuera del estado fallece sin un testamento, que posea una propiedad en Florida, el activo debe distribuirse de acuerdo con las leyes de sucesión intestada de Florida.
Si un representante personal extranjero no califica para actuar en Florida, los estatutos describen que «se aplicará el orden de preferencia para el nombramiento de un representante personal según lo prescrito en este código».
Lo Esencial sobre la Sucesión Auxiliar en Contraste Con La Administración Formal
De manera similar a los procedimientos de sucesión estándar, las sucesiones sujetas a administración auxiliar pueden pasar por una administración sumaria o una administración formal.
Si el valor total del patrimonio no excede los $75,000 o el difunto ha estado muerto por más de dos años, el patrimonio puede calificar para la administración auxiliar sumaria. De lo contrario, el patrimonio debe pasar por una administración auxiliar formal, lo que requiere más tiempo y esfuerzo.
Vaya Más Allá de lo Esencial sobre la Sucesión Auxiliar en Florida
Evite errores costosos, comunicándose hoy con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para agendar su consulta.