Preguntas Frecuentes
Actualmente, no hay. Sin embargo, si un patrimonio en Florida debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el patrimonio, también debe presentar una declaración de Florida aunque en realidad no se deban impuestos.
No, no necesariamente. A menos que surja una disputa y requiera una audiencia, ni el representante personal ni el abogado de bienes estarán obligados a acudir a los tribunales en el estado de Florida. Por lo general, todo se hace por teléfono, correo postal, correo electrónico y fax. No hay una «lectura del testamento» como verías en películas muy antiguas.
No, no hay una fecha límite para iniciar la sucesión en Florida; en algunos casos, la sucesión ha comenzado 50 años después de la muerte de una persona.
Si los miembros de la familia del difunto han pagado los impuestos sobre la propiedad y no se otorgan escrituras fiscales, no es necesario iniciar la sucesión de inmediato. Sin embargo, en algunas situaciones, existe un límite práctico, porque si el inicio de la sucesión se demora lo suficiente, puede haber varias administraciones de sucesión requeridas debido a la muerte de los herederos iniciales nombrados en el testamento e incluso los hijos de esos herederos.
A veces no es práctico elegir la administración sumaria incluso si está disponible. Ejemplos incluyen:
- El testamento deja la propiedad a varios beneficiarios, cada uno de los cuales tendría que firmar el contrato de venta de la propiedad, así como la escritura y otros documentos de cierre.
- Si algunos de los beneficiarios nombrados en el testamento son menores de edad, es posible que deban establecerse tutelas y mantenerse hasta que alcancen la mayoría de edad. Sin embargo, en una administración patrimonial formal, el representante personal puede evitar esto a través de la Ley de Transferencias Uniformes a Menores de Florida.
- En algunos casos, se desconoce la ubicación de uno o más de los beneficiarios. La administración testamentaria formal permite la acomodación de un heredero desaparecido, la administración sumaria no lo permite.
- En caso de que uno de los beneficiarios se niegue a cooperar con los demás, se puede requerir una administración formal para vender la propiedad. La alternativa a esto es una demanda de partición presentada por uno o más propietarios, cuyos costos generalmente superan los costos de administración formal de la sucesión.
No, las sucesiones muy pequeñas que no incluyen bienes inmuebles pueden calificar para la «disposición sin administración» y otras sucesiones pueden calificar para la administración sumaria, que es una forma más rápida y económica de administración de sucesiones de Florida.
En muchos casos, sí, podría. Un heredero faltante se define como un heredero que, aunque no esté en el título de registro, ha heredado una parte del título debido a la muerte de un propietario, pero no puede ser localizado. La ley de Florida permite que el representante personal deposite la parte de cualquier heredero faltante en el registro del tribunal después de la venta de la propiedad.
Sí, en la mayoría de los casos necesitará un abogada Testamentaria de Florida. Cuando se trata de sucesiones, la ley de Florida requiere la asistencia de una abogada certificado. Aunque no se requiere una abogada especializada en sucesiones, la administración formal involucra tantas reglas técnicas y peligros potenciales que puede ser muy frustrante para alguien que no tiene experiencia en el manejo de este tipo de asuntos. El sistema de sucesiones de Florida es demasiado complejo para que la mayoría de los representantes personales lo realicen sin orientación, y los tribunales no están preparados para brindar asistencia legal. Además, los jueces del estado exigen que todos los documentos testamentarios cumplan con ciertas especificaciones y requisitos de redacción.
No, los bienes mantenidos conjuntamente por el marido y la mujer casi siempre se consideran bienes de «supervivencia», lo que significa que el cónyuge superviviente será automáticamente propietario de esos bienes tras la muerte del difunto. Los activos que tienen una designación de «pago en caso de muerte», como el seguro, pasarán fuera de la sucesión de Florida, al menos cuando vayan al cónyuge sobreviviente, y los beneficiarios no requerirán una orden judicial. Por lo general, se les pedirá que llenen un formulario, presenten un certificado de defunción y/o tomen otras medidas similares; sin embargo, la sucesión no debería ser necesaria.
Si la cuenta bancaria es lo suficientemente pequeña, existe la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda obtener una orden judicial a través de Disposición sin Administración, que es un proceso autogestionado y sin abogado. La cantidad máxima de dinero permitida en dichas cuentas para ser consideradas «pequeñas» y las condiciones que se aplican varían de un condado a otro debido a un estatuto muy vago, que está sujeto a diferentes interpretaciones. Para obtener una respuesta clara a esta pregunta, deberá llamar al secretario de sucesiones del condado donde vivía su padre y ver si existe la posibilidad de que tome esta ruta. Por lo general, los secretarios testamentarios son muy útiles en este proceso y pueden proporcionarle al cónyuge sobreviviente (su madre, en este ejemplo) los formularios que deben presentarse. Sin embargo, cuando esté hablando por teléfono con ellos, asegúrese de preguntar por «Disposición sin Administración». Si este tipo de administración no se aplica, es posible que se requiera una administración sumaria, y ahí es donde las Abogadas Testamentarias de Florida en Jurado & Farshchian, P.L. Adelante.
Cuando se trata de cerrar propiedades en Florida, esta es una de las situaciones más confusas que puede encontrar. Desde la perspectiva del banco, si alguien pone el nombre de su hijo o hija en su cuenta, su hijo podría sacar dinero incluso antes de su muerte. Independientemente de quién deposite el dinero en la cuenta, el banco está protegido por la ley de Florida. Sin embargo, los tribunales de Florida sostienen que, bajo ciertos hechos, dicha cuenta podría considerarse una «cuenta de conveniencia», que en realidad nunca deja de ser propiedad del difunto, y al fallecer el difunto pertenecerá a su patrimonio. En esta situación, a menos que usted sea el único beneficiario del difunto, esto tiene el potencial de generar un conflicto entre usted y el patrimonio, y se necesitará asistencia legal. Afortunadamente, guiarlo a través de situaciones como esta es una de las muchas cosas que los abogados de sucesiones de Florida en Jurado & Farshchian, P.L. puede hacer por ti.
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