Cuando alguien fallece en Florida, el valor del patrimonio del difunto y la fecha de fallecimiento determinarán si el patrimonio se someterá a una administración sumaria o formal.
En general, la mayoría de las sucesiones califican para la administración formal, un procedimiento que requiere la designación de un representante personal para administrar la sucesión sujeta a sucesión. En base a esto, ¿quién puede ser representante personal en Florida?
Hemos creado esta guía, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, para dejarle ver quién puede ser representante personal en Florida.
Lo Esencial Sobre Quién Puede Ser Representante Personal en Florida
Un representante personal (o albacea) es la persona responsable de administrar el patrimonio de una persona fallecida. Una vez que el tribunal de sucesiones emite las cartas de administración, el representante personal tiene autoridad para actuar en nombre del patrimonio y sus beneficiarios.
Sobre quién puede ser representante personal en Florida y quién no
Principalmente, es crucial entender quién no puede actuar como representante personal. Como se describe en los Estatutos de Florida §733.303 (1), “una persona no está calificada para actuar como representante personal si la persona:
- Ha sido condenado por un delito grave
- Ha sido condenado en cualquier estado o jurisdicción extranjera por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado (como se define en Fla. Stat. §825.101)
- Es mental o físicamente incapaz de realizar las funciones
- es menor de 18 años”
Aún así, la ley de Florida proporciona una orden de preferencia estatutaria para la elección de la persona responsable de ejecutar el patrimonio del difunto. En este contexto, el orden de preferencia variará dependiendo de si la persona fallecida murió testada (con última voluntad) o intestada (sin testamento).
Los Estatutos Sobre Quién Puede Ser Representante Personal en Florida
Los Estatutos de Florida §733.301 (1) tienen disposiciones específicas que determinan el orden de preferencia de quién puede ser designado como representante personal dentro del patrimonio. Si el causante falleció con un último testamento (testado), el orden de preferencia es:
- “El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona elegida por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia , o
- Un legado bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado”
Quién puede ser representante personal en Florida cuando no hay testamento
Por otro lado, si el difunto fallece sin testamento, su patrimonio se considera intestado. Por lo tanto, el tribunal determinará quién administrará la sucesión intestada con base en el orden de preferencia legal para tales casos.
En los casos de sucesiones intestada, el orden de preferencia para el nombramiento del representante personal es el siguiente:
- El cónyuge sobreviviente del difunto
- La persona elegida por mayoría en interés de los herederos del difunto, o
- El heredero más cercano en grado (si se aplica más de uno, el tribunal puede seleccionar al mejor calificado).
Sobre La Residencia y Quién Puede Ser Representante Personal en Florida
En circunstancias específicas, el no vivir en Florida no influirá sobre quién puede ser representante personal. Los Estatutos de Florida §733.304 establecen que “una persona que no esté domiciliada en el estado no puede calificar como representante personal a menos que la persona sea:
- Un niño adoptado legalmente o un padre adoptivo del difunto
- Relacionado por consanguinidad lineal con el difunto
- Un cónyuge o un hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del difunto, o alguien relacionado por consanguinidad lineal con tal persona; o
- El cónyuge de una persona calificada de otro modo bajo Fla. Stat. §733.304″
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