Liquidar y distribuir el patrimonio de un difunto en Florida no es una tarea fácil, lo que requiere una compensación justa para quienes dedican su tiempo y esfuerzo a servir como representantes personales o albaceas.
En este artículo, descubrirá cuáles son los derechos del albacea en Florida, así como qué tipo de compensación merece y otros aspectos esenciales. Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos le explicarán todo sobre los derechos del albacea en esta guía.
Sobre los Derechos del Albacea en Florida y sus Responsabilidades
El albacea es la persona designada en el tribunal para ejecutar el patrimonio del difunto sujeto a sucesión . Los deberes del albacea incluyen:
- Identificar, recopilar e inventariar los bienes del difunto
- Notificar a todas las partes interesadas
- Publicar aviso a cualquier acreedor con interés en el patrimonio
- Vender, hipotecar, arrendar o ejecutar cualquiera de los bienes en el mejor interés de la herencia y sus beneficiarios
- Representar legalmente al patrimonio siempre que sea necesario (p. ej., litigio testamentario )
- Responder u objetar las reclamaciones de los acreedores
- Presentación de declaraciones de impuestos en nombre del patrimonio
- Distribuir los activos a sus legítimos beneficiarios
- Cerrar el patrimonio en la corte.
Esto es solo un resumen de las tareas realizadas por un alvacea. Cuanto más grande es un patrimonio, más complejo y exigente es cumplir este papel.
¿Qué dice la ley sobre las funciones y derechos del albacea en Florida?
Según la ley de Florida, un albacea debe actuar exclusivamente en el mejor interés del patrimonio, los herederos y los beneficiarios del difunto.
Los Estatutos de Florida §733.602 (1) establecen que “un representante personal tiene el deber de liquidar y distribuir el patrimonio del difunto de acuerdo con los términos del testamento del difunto y este código de la manera más expedita y eficiente que sea consistente con los mejores intereses del patrimonio.»
El mismo estatuto agrega que “el representante personal hará uso de la autoridad que le confiere este código, la autoridad en el testamento, si la hubiere, y la autoridad de cualquier orden judicial, para el mejor interés de las personas interesadas, incluidos los acreedores”.
Los Derechos del Albacea en Florida según la Ley
Los Estatutos de Florida §733.617 (1) establecen expresamente que “un representante personal o albacea tendrá derecho a una comisión pagadera de los activos del patrimonio sin una orden judicial como compensación por servicios ordinarios”.
En consecuencia, “la comisión se basará en el valor indemnizable del patrimonio, que es el valor de inventario de los bienes de la herencia y los ingresos obtenidos por la herencia durante la administración”.
¿Cómo definen los estatutos los derechos del albacea respecto a la compensación económica?
Los Estatutos de Florida §733.617 (2) definen que “una comisión calculada sobre el valor compensable del patrimonio se presume que es una compensación razonable para un representante personal en la administración formal de la siguiente manera:
- A una tasa del 3%por el primer millón de dólares
- A una tasa del 2.5% para todo lo que supere $1 millón y no exceda $5 millones
- A una tasa del 2% para todo lo que supere los $5 millones y no exceda los $10 millones
- A una tasa del 1,5% para todo lo que supere los 10 millones de dólares.
El albacea también puede recibir una compensación adicional, según sea razonable, por los servicios extraordinarios realizados durante la liquidación de un patrimonio, tales como:
- Venta de bienes inmuebles
- Llevar a cabo litigios en nombre de la sucesión
- Llevar a cabo el negocio del difunto
- Administración de bienes inmuebles protegidos.
Tenga en cuenta que los Estatutos de Florida §733.617 (4) estipulan que “si el testamento establece que la compensación de un representante personal se basa en criterios específicos, que no sean una referencia general a las comisiones permitidas por la ley o palabras de importancia similar (…), entonces un representante personal tendrá derecho a una indemnización de conformidad con dicha disposición.
¿Necesita Asistencia Legal Para Administrar Un Patrimonio en Florida?
Entonces comuníquese de inmediato con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para agendar una cita y poder ayudarlo.