Si está en el proceso de una herencia, le viene bien saber cuál es el mínimo valor del patrimonio para ir a sucesión en Florida. O por el contrario, saber si puede someterse al proceso de disposición sin administración.
En esta guía preparada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, exploraremos juntos el Código de Sucesiones en Florida, para darle una respuesta clara y contundente, así como consejos sobre cómo llevar el proceso de sucesión testamentaria.
Visión General Sobre El Valor Del Patrimonio Para Ir a Sucesión en Florida
Cuando alguien fallece en Florida, es probable que la administración del patrimonio del difunto requiera una sucesión. El valor total del patrimonio del difunto determinará qué procedimientos judiciales se llevarán a cabo.
Valor del Patrimonio Para ir a Sucesión en Florida: Disposición Sin Administración
El Código de Sucesiones de Florida proporciona dos procedimientos distintos para patrimonios más pequeños: disposición de propiedad personal sin administración y administración sumaria. La primera es la forma más sencilla de administrar un patrimonio en Florida .
Valor Del Patrimonio Para Ir a Sucesión en Florida con Disposición Sin Administración
Dependiendo del caso, la disposición sin administración podría ocurrir tan pronto como en solo 60 días. Sin embargo, el proceso está disponible solo para los casos en los que el valor total del patrimonio del difunto es menor que los gastos finales del difunto.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §735.301(1), los gastos finales se refieren a “la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”.
Determinado el Valor del Patrimonio Para Disposición sin Administración
Al determinar el valor del patrimonio sujeto a sucesión, es importante identificar si los bienes del difunto están exentos de sucesión. Los Estatutos de Florida §732.402 (2) establecen que “la propiedad exenta consistirá en:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos motorizados (como se define en Fla. Stat. 316.003), que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, mantenidos a nombre del difunto y utilizados regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por la sección 529 del Código de Rentas Internas de 1986″.
Además, es importante tener en cuenta que si el difunto dejó algún bien inmueble, su patrimonio no calificará para la disposición sin administración. Debido a los requisitos estrictos, la mayoría de los patrimonios no pueden calificar para este tipo de administración y renuncian por completo a la sucesión.
Valor del Patrimonio Para ir a Sucesión en Florida: Administración Sumaria vs. Administración Formal
Si el patrimonio del difunto no califica para disposición sin administración, se someterá a sucesión. Dependiendo del caso, puede calificar para administración sumaria o administración formal.
Valor del Patrimonio Para Ir a Sucesión en Florida con Administración Sumaria
La administración sumaria se aplica a los casos en los que:
- El valor total del patrimonio del difunto sujeto a sucesión es de $75,000 o menos, o
- El difunto falleció hace más de dos años.
Valor del Patrimonio Para Ir a Sucesión en Florida con Administración Formal
Tradicionalmente, la mayoría de las sucesiones califican para la administración formal . Este tipo de administración testamentaria se aplica a los casos en los que:
- El valor total del patrimonio del difunto sujeto a sucesión excede los $75,000, o
- El difunto falleció hace menos de dos años
- Si se cumple con esto, entonces el valor del patrimonio para ir a sucesión en Florida requerirá de la administración formal.
No obstante, la administración formal generalmente requiere tiempos de procesamiento más largos (de seis a dieciocho meses) que la administración sumaria (de cuatro a ocho semanas). Además, ejecutar un patrimonio a través de la administración formal es más costoso y requiere papeleo adicional. Sobre todo por los honorarios de los abogados, además de la necesidad de un representante personal, el cual a su vez cobrará una tarifa por el proceso.
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