En Florida, la mayoría de los procedimientos de sucesión comienzan una vez que un tribunal designa a una persona o entidad para ejecutar el patrimonio del difunto. El albacea (o representante personal) es responsable de administrar el patrimonio sujeto a sucesión.
Normalmente, el albacea nombrado por el tribunal es la misma persona/entidad nombrada en el último testamento del difunto. No obstante, ¿qué sucede cuando alguien muere sin testamento en Florida? En este artículo, descubrirá quién puede servir como albacea o representante personal si no hay un testamento en Florida.
Comprensión de la Ley de Intestado de Florida: Una Breve Descripción General
El término «intestato» se refiere a la condición del patrimonio de alguien que murió sin testamento en Florida. El Código de Sucesiones de Florida especifica que «cualquier parte del patrimonio de un difunto que no haya sido efectivamente dispuesto por testamento pasa a los herederos del difunto según lo prescrito» en el código.
Además, el Código agrega que «la muerte del causante es el evento que confiere a los herederos el derecho a los bienes intestado».
¿Quién Se Convierte en Ejecutor si No Hay Testamento en Florida? – Preferencia en Cita
Cuando alguien muere intestado en Florida, la ley estatal tiene disposiciones detalladas que rigen la preferencia por el nombramiento de un representante personal para ejecutar el patrimonio del difunto.
Principalmente, la preferencia en el nombramiento pertenece al cónyuge sobreviviente del difunto. En caso de que el cónyuge sobreviviente no pueda o no quiera convertirse en albacea de la herencia, la preferencia pasa a la persona elegida por la mayoría de los herederos de la herencia.
Si la mayoría de los herederos de la sucesión no eligen a un representante para ejecutar la sucesión, se dará preferencia a la persona más estrechamente relacionada con la persona fallecida, en la mayoría de los casos, hijos adultos.
En raras ocasiones, cuando no hay ni siquiera un posible designado, el tribunal de sucesiones responsable de adjudicar el caso puede elegir a quien considere el heredero más calificado para servir como albacea durante la sucesión.
Si la persona cumple con los requisitos para ejecutar un patrimonio intestado, debe presentar una Solicitud de administración de conformidad con ese patrimonio específico. En consecuencia, la solicitud debe completarse con información detallada, incluida la prioridad del solicitante para ser designado albacea de la sucesión.
Los solicitantes deben buscar orientación con un abogado experto para completar y enviar la solicitud a la División de Sucesiones del Tribunal de Circuito del condado donde se administra el patrimonio intestado.
¿Quién no Puede Servir como Albacea Si No hay Testamento en Florida?
En general, los criterios establecidos por el Código de Sucesiones de Florida para las personas que pueden o no actuar como albaceas en casos de intestado son prácticamente los mismos que los requisitos para los casos en los que existe una última voluntad.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.303, «una persona no está calificada para actuar como representante personal si la persona:
- Ha sido condenado por un delito grave
- Ha sido condenado en cualquier estado o jurisdicción extranjera por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado (como se define en Fla. Stat. §825.101)
- Está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones.
- Es menor de 18 años”
¿Quiere Servir como Albacea de un Patrimonio Intestado? – Llame a su Abogado Testamentario de Florida Hoy
Si está interesado en servir como albacea testamentario en Florida, no pierda tiempo: llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana C. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.