La ley de Florida otorga a los acreedores un período legal para presentar reclamaciones contra el patrimonio del difunto durante la sucesión. El propósito es verificar la validez de los reclamos y permitir que los acreedores legítimos cobren del patrimonio del difunto.
¿Existe un orden de preferencia de pago? ¿A quién se le paga primero por un patrimonio en Florida? Sigue leyendo para descubrirlo.
¿A quién se le paga primero por un patrimonio en Florida? – Según lo dispuesto por la ley
Cuando se presenta al tribunal una petición de sucesión, el juez nombrará un representante personal (o «albacea») para administrar el patrimonio del difunto y realizar la distribución de los activos a sus herederos legítimos.
Uno de los deberes del representante personal es notificar a todos los acreedores que tengan interés en la masa, respondiendo u oponiendo las reclamaciones en función de su validez. Una vez verificados todos los reclamos, deben pagarse según su prioridad legal.
Los Estatutos de Florida §733.707 (1) especifican que “el representante personal pagará los gastos de administración y obligaciones del patrimonio del difunto en el siguiente orden:
Clase 1—Costos, gastos de administración y compensación de representantes personales y sus honorarios de abogados y honorarios de abogados otorgados conforme a la s. 733.106(3)
Clase 2: Gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sean pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no excedan el total de $6,000
Clase 3: Deudas e impuestos con preferencia según la ley federal, reclamaciones de conformidad con los arts. 409.9101 y 414.28, y reclamaciones a favor del estado por costos judiciales, honorarios o multas impagos
Clase 4: Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del difunto, incluida la compensación de las personas que asisten al difunto.
Clase 5—Asignación familiar
Clase 6—Atrasos en la manutención de menores ordenada por el tribunal
Clase 7—Deudas adquiridas después de la muerte por la continuación del negocio del difunto, de conformidad con el art. 733.612(22), pero sólo en la medida de los activos de ese negocio
Clase 8—Todos los demás reclamos, incluidos aquellos fundados en sentencias o decretos dictados contra el difunto durante la vida del difunto, y cualquier exceso sobre las sumas permitidas en los párrafos (b) y (d)”
¿Qué pasa si el valor del patrimonio no es suficiente para pagar a todos los acreedores? – Patrimonios insolventes en Florida
Los Estatutos de Florida §733.707 (2) establecen que “después de pagar cualquier clase anterior, si el patrimonio es insuficiente para pagar toda la clase siguiente, a los acreedores de la última clase se les pagará proporcionalmente a sus respectivos reclamos”.
El término “tasable” se refiere a una distribución estimada o prorrateada. En tales casos, el representante personal debe pagar a los últimos niveles de acreedores en proporción a sus respectivos créditos.
Tenga en cuenta que ningún representante personal también tiene el poder de oponerse a reclamaciones de acreedores inviables o inválidas. Si es necesario, el representante personal puede trabajar con un abogado testamentario experto para:
- Realizar una investigación en profundidad de cada reclamo.
- Consulta el saldo real de cada deuda.
- Verificar la validez de las tarifas involucradas.
- Determinar si un acreedor incurrió en acciones poco éticas o ilícitas para cobrar el monto adeudado.
- Convencer u obligar al acreedor a renunciar al derecho a cobrar (si corresponde)
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