Es imposible saber lo que nos espera en la vida. Por lo tanto, es fundamental prepararse para los imprevistos que pueden resultar en una incapacidad temporal o permanente. Por ello, es importante saber cómo designar a un sustituto de atención médica en Florida.
Esta guía, elaborada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le enseñará de principio a fin cómo puede usted designar a un sustituto de atención médica.
Comprendiendo El Concepto de Designar a un Sustituto de Atención Médica en Florida
Al designar a un sustituto de atención médica, usted (el mandante o principal) puede designar a un tercero (el sustituto) para que maneje sus decisiones de atención médica en su nombre si usted no puede hacerlo.
Designar a un sustituto de atención médica requiere atención a los detalles
Dependiendo de las disposiciones del documento, la efectividad de la designación de un sustituto de atención médica puede comenzar de inmediato o con la incapacidad del principal. Si el documento tiene efectos inmediatos y el poderdante no está incapacitado, sus decisiones serán definitivas.
Sin embargo, el sustituto aún tiene acceso a la información médica del principal. Este tipo de provisión generalmente se incluye en las designaciones de sustitutos de atención médica que utilizan las personas mayores que necesitan la supervisión y la asistencia diaria de un hijo adulto u otro ser querido.
¿Qué Dice La Ley Sobre Designar a un Sustituto De Atención Médica En Florida?
Dentro de la jurisdicción estatal, la validez de la designación de un sustituto de atención médica depende de si el documento se ejecutó correctamente o no.
Los estatutos sobre designar a un sustituto de atención médica en Florida
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §765.202 (1), el documento “deberá ser firmado por el principal en presencia de dos testigos adultos que suscriben”.
Si el mandante no puede firmar personalmente el instrumento, él o ella debe, “en presencia de testigos, ordenar que otra persona firme el nombre del mandante como se requiere en este documento. Se entregará a la gestante una copia exacta del instrumento.”
Los Estatutos de Florida §765.202 (2) especifican que “la persona designada como sustituto no actuará como testigo de la ejecución del documento que designa al sustituto de atención médica. Por lo menos una persona que actúe como testigo no podrá ser cónyuge ni pariente consanguíneo del mandante.”
El documento debe “también podrá designar a un sustituto suplente siempre que la designación sea explícita. El sustituto alterno puede asumir sus deberes como sustituto del principal si el sustituto original no está dispuesto, no puede o no está razonablemente disponible para realizar sus deberes”. (Estatuto de Florida §765.202 (3))
Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico al designar un sustituto de atención médica
Según la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA), la información médica personal se considera información privilegiada.
Por lo tanto, los Estatutos de Florida §765.202 (6) establecen que “un principal puede estipular en el documento que la autoridad del sustituto para recibir información de salud o tomar decisiones de atención médica, o ambas, se puede ejercer de inmediato sin la necesidad de una determinación de incapacidad ( …).”
En última instancia, «a menos que el documento establezca un momento de terminación, la designación permanecerá vigente hasta que el principal la revoque». (Estatutos de Florida §765.202 (7))
¿A Quién Puede Elegir al Designar a un Sustituto de Atención Médica en Florida?
Según la ley de Florida, cualquier persona competente mayor de 18 años puede ser designada como sustituto de atención médica. En el documento, el principal debe indicar o restringir expresamente sus preferencias médicas y el nivel de autoridad otorgado a la madre sustituta.
Dado que el sustituto de atención médica designado debe actuar sólo dentro de los límites impuestos por el principal, el incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas puede tener graves consecuencias legales.
Su mejor opción es trabajar con un abogado especializado para encontrar un sustituto confiable para la atención médica, y asegurarse de que sus deseos se cumplan adecuadamente.
¿Desea Designar a un Sustituto de Atención Médica?
Entonces llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.