La administración formal es la forma tradicional de sucesión en Florida. Cuando se administra formalmente el patrimonio de una persona fallecida, el tribunal que supervisa el caso debe emitir Cartas de administración para nombrar un representante personal o albacea.
Dentro de este contexto, ¿es posible quitar al albacea de un patrimonio en Florida? Si este no cumple con sus funciones de manejar el patrimonio del difunto, notificar a las personas interesadas, responder a los reclamos de los acreedores existentes y luego distribuir la propiedad de conformidad con el testamento, entonces sí es posible.
Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán en detalle cómo puede usted quitar al albacea de un patrimonio en Florida.
Veredicto: ¿Es Posible Quitar al Albacea de un Patrimonio en Florida?
Sí es posible quitar al albacea de un patrimonio en Florida. Sin embargo, no se puede destituir a un albacea debido a conflictos personales o simplemente porque no se lleva bien con los beneficiarios.
¿Qué dice el tribunal sobre quitar al albacea de un patrimonio?
Una decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida establece que “quitar al albacea de un patrimonio elegido por el difunto es una acción drástica y sólo debe recurrirse a ella cuando la administración del patrimonio está en peligro”.
Por lo tanto, “el mero hecho de que haya surgido cierta hostilidad entre un beneficiario y el albacea en ausencia de alguna demostración de irregularidad por parte del albacea u otros factores que perjudiquen a la administración no justifica una acción tan drástica como la remoción”.
¿Qué Dispone La Ley Sobre Quitar a un Albacea de un Patrimonio en Florida?
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.504, “se destituirá a un representante personal y se revocarán las cartas si no estaba calificado para actuar en el momento de la designación”.
Así, “se podrá quitar al albacea de un patrimonio y las cartas revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
- Adjudicación de incapacidad del representante personal
- Incapacidad física o psíquica que incapacite al representante personal para el desempeño de sus funciones
- Incumplimiento de cualquier orden del tribunal, a menos que la orden haya sido reemplazada en apelación
- Omisión de dar cuenta de la venta de bienes o de producir y exhibir los bienes de la herencia cuando así se requiera
- Despilfarro o mala administración de la herencia
- Falta de dar fianza o seguridad para cualquier propósito
- Convicción de un delito grave
- Insolvencia de, o el nombramiento de un representante personal o liquidador para, cualquier representante personal corporativo
- Tener o adquirir intereses en conflicto o adversos contra el patrimonio que interfieran o puedan interferir con la administración del patrimonio en su totalidad. Esta causa de remoción no procederá del cónyuge supérstite por el ejercicio del derecho a la parte electiva, asignación familiar o exenciones, conforme a lo dispuesto en otras partes de este código.
- Revocación de la sucesión del testamento del difunto que autorizó o designó el nombramiento del representante personal
- Eliminación del domicilio de Florida si el domicilio era un requisito para el nombramiento inicial
- El representante personal estaba calificado para actuar en el momento de la designación, pero ahora no tiene derecho a la designación”.
Como puede ver, existen varias causales que le permiten quitar al albacea de un patrimonio en Florida, pero lo ideal es trabajar con un abogado calificado para manejar este asunto.
¿Necesita Quitar al Albacea de un Patrimonio en Florida?
Quitar al albacea de un patrimonio requiere de una estrategia legal sólida. No pierda el tiempo y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para una consulta individual.