Tras el fallecimiento de alguien en Florida, el testamento del fallecido debe presentarse ante el tribunal. Quien verificará la validez del documento y si el patrimonio del difunto debe pasar por un proceso sucesorio.
Dentro de este contexto, vale la pena preguntar: ¿se puede ser albacea y beneficiario de un testamento a la vez en Florida? Debido a que se debe asignar un albacea, ejecutor o representante personal para el testamento, ¿es válido que esta persona también sea beneficiario del mismo?
En esta guía, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán en detalle las implicancias de ser albacea y beneficiario de un testamento a la vez en Florida.
Albacea y Beneficiario de un Testamento a la Vez: Sobre Los Deberes del Albacea
El albacea (también conocido como representante personal de un patrimonio) es la persona nombrada por el tribunal para administrar el patrimonio del difunto y garantizar una distribución adecuada de sus bienes de acuerdo con las normas legales.
¿Qué deberes tiene uno como albacea y beneficiario de un testamento a la vez en Florida?
Un albacea tiene varios deberes bajo la ley de Florida, tales como:
- Aperturar el patrimonio
- Brindar la notificación de administración a las personas interesadas (incluidos los acreedores)
- Identificación, recopilación y valoración de los bienes del difunto sujetos a sucesión
- Preparar un inventario del patrimonio
- Pagar los gastos ocasionados por la administración de la herencia
- Pagar u objetar las reclamaciones de los acreedores
- Representar al patrimonio en un litigio testamentario (si es necesario)
- Pago de impuestos adeudados y presentación de declaraciones de impuestos
- Distribuir los bienes restantes del difunto de conformidad con las instrucciones del testamento
- Cerrar el patrimonio.
Sin embargo, servir como albacea de un patrimonio en Florida no se trata exclusivamente de deberes y responsabilidades. Los albaceas tienen varios derechos legales, incluido el derecho a recibir una cantidad razonable del patrimonio del difunto como compensación por su desempeño.
No obstante, ¿cómo funciona esto al ser albacea y beneficiario de un testamento a la vez? Siga leyendo para encontrar la respuesta.
Veredicto: ¿Se Puede Ser Albacea y Beneficiario de un Testamento a la Vez en Florida?
Según la ley de Florida, un ejecutor, albacea o representante personal de un testamento puede ser beneficiario del mismo a la vez. Generalmente, este es el escenario más común, considerando que el representante personal suele ser designado en el testamento del difunto.
Ser albacea y beneficiario de un testamento a la vez es más común de lo que parece
Las personas tienden a elegir personas de confianza, como parientes cercanos, para ejecutar su patrimonio al fallecer. De manera similar, muchos residentes de Florida eligen a sus seres queridos para que actúen como fideicomisarios en un fideicomiso o sustitutos de atención médica en una directiva anticipada de atención médica.
No es raro encontrar casos en los que los cónyuges se designan mutuamente como sus representantes personales.
En tales casos, los cónyuges también designan a un hijo u otro pariente para que actúe como albacea o ejecutor sucesor en caso de que ambos fallezcan al mismo tiempo, o uno de los cónyuges no pueda desempeñar el rol.
Orden de Preferencia al ser Albacea y Beneficiario de un Testamento a la Vez en Florida
Durante la sucesión, el tribunal se basará en una orden legal de preferencia para determinar quién tiene derecho a servir como albacea. Si el difunto murió con testamento, los Estatutos de Florida §733.301 (1)(a) establecen el siguiente orden de preferencia:
- El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona seleccionada por mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
- Un heredero (beneficiario) bajo el testamento. Si se presenta más de un heredero o beneficiario válido, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado
Si el difunto murió sin testamento (intestado), los Estatutos de Florida §733.301 (1)(b) proporcionan el siguiente orden de preferencia:
- El cónyuge sobreviviente
- La persona elegida por mayoría en interés de los herederos
- El heredero más cercano en grado. Si más de uno califica, el tribunal puede seleccionar al más idóneo.
¿Es Usted Albacea y Beneficiario de un Testamento a la Vez?
Entonces necesita ayuda profesional lo antes posible. Llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.