La administración de herencias que involucran circunstancias complejas a menudo resulta en disputas entre un albacea y un beneficiario. Los patrimonios más grandes con múltiples beneficiarios tienden a ser una tarea difícil para los albaceas debido a la abrumadora cantidad de demandas.
¿Puede un albacea anular a un beneficiario en la administración sucesoria de Florida? Sigue leyendo para descubrirlo.
Deberes del albacea vs. Derechos de los beneficiarios: los fundamentos
Los albaceas son personas nombradas en el testamento del difunto o seleccionadas en el tribunal para administrar el patrimonio del difunto sujeto a una administración testamentaria formal. También conocidos como representantes personales, los albaceas son fiduciarios.
Como fiduciarios, los albaceas sólo pueden actuar en el mejor interés del patrimonio del difunto y sus beneficiarios. Un beneficiario es una persona con derecho a los activos o al dinero de otra persona mediante una designación en un testamento, fideicomiso, póliza de seguro de vida u otros instrumentos legales.
Si el albacea no cumple con su deber fiduciario, un beneficiario puede solicitar la intervención judicial para resolver la demanda.
¿Puede un ejecutor anular a un beneficiario en Florida? – Según lo dispuesto por la ley
Los Estatutos de Florida §733.602 (1) especifican que “un representante personal deberá utilizar la autoridad conferida por este código, la autoridad en el testamento, si la hubiere, y la autoridad de cualquier orden del tribunal, para los mejores intereses de las personas interesadas, incluyendo acreedores”.
Algunos beneficiarios pueden quejarse de que un albacea no comunica ciertas decisiones o no solicita su consentimiento para tomar decisiones específicas. Es fundamental entender que un albacea recibe autoridad del tribunal para administrar y distribuir el patrimonio del difunto.
Siempre que el albacea no infrinja la ley ni no actúe en el mejor interés del patrimonio, se le permite tomar decisiones unilaterales.
En la mayoría de los casos, el albacea es una persona designada en el testamento del difunto. Si el testamento del difunto no nombra a nadie o la persona seleccionada cumple con los requisitos legales, el tribunal es responsable de nombrar un albacea.
En cualquier caso, se presume que la persona designada como albacea tiene las calificaciones y habilidades para administrar el patrimonio.
¿Puede el albacea tomar decisiones sin orden judicial?
Una vez que el tribunal emite Cartas de Administración, el albacea está oficialmente a cargo de manejar el patrimonio del difunto.
Los Estatutos de Florida §733.603 establecen que “un representante personal procederá rápidamente con la liquidación y distribución del patrimonio de un difunto y, salvo que este código especifique lo contrario o lo ordene el tribunal, lo hará sin adjudicación, orden o dirección del tribunal. ”
El mismo estatuto añade que “un representante personal podrá invocar la competencia del tribunal para resolver cuestiones relativas al patrimonio o a su administración”. Un albacea tiene prohibido:
- Cambiar beneficiarios
- Cambiar las acciones de interés o bienes heredados.
- Retener la herencia de un beneficiario (a menos que esté expresamente autorizado en el testamento)
- No seguir los términos del testamento.
- No cumplir con su deber fiduciario
- Interpretación del lenguaje ambiguo en el testamento del difunto
Como se detalla en los Estatutos de Florida §733.602 (2), “un representante personal no será responsable de ningún acto de administración o distribución si el acto fue autorizado en ese momento. Sujeto a otras obligaciones de administración, un testamento testamentario es autoridad para administrar y distribuir el patrimonio de acuerdo con sus términos”.
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