¿Puede El Albacea Cobrar Por Su Tiempo en Florida?
Si el patrimonio de un difunto está sujeto a una administración formal, el tribunal debe designar un albacea para administrar y distribuir el patrimonio del difunto siguiendo las instrucciones del testamento. Por ello, ¿es cierto que puede el albacea cobrar por su tiempo en Florida?
Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, discutirán en este artículo si puede el albacea cobrar por su tiempo o qué otros tipos de compensación puede obtener por su servicio en favor del patrimonio.
Los Fundamentos Sobre Si Puede El Albacea Cobrar Por Su Tiempo en Florida
Un albacea es una persona que recibe autoridad judicial para manejar, ejecutar y distribuir el patrimonio de una persona fallecida sujeto a sucesión en Florida. Antes de ver si puede el albacea cobrar por su tiempo o no, es primordial saber más sobre sus funciones.
Los Estatutos de Florida §733.301 (1)(a) estipulan que “al otorgar cartas de administración, se observará el siguiente orden de preferencia en las sucesiones testadas:
El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
La persona seleccionada por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
Un legado bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado”
Más detalles sobre la función del albacea
Los Estatutos de Florida §733.602 (1) especifican que “un representante personal tiene el deber de liquidar y distribuir el patrimonio del difunto de acuerdo con los términos del testamento del difunto y este código de la manera más rápida y eficiente que sea compatible con los mejores intereses del patrimonio.»
Si una persona fallece con un testamento válido en Florida, la persona nombrada para actuar como albacea en el testamento del difunto tiene preferencia según la ley estatal. Después de recibir la autorización para cumplir el rol en la corte, el albacea debe:
Identificar y reunir todos los bienes del difunto sujetos a sucesión
Preparar un inventario y presentar el documento en el juzgado
Tomar posesión y proteger el patrimonio sujeto a sucesión
Notificar a todas las partes interesadas
Identificar y notificar a los acreedores del difunto
Responder u oponerse a las reclamaciones de los acreedores en función de su validez
Presentar declaraciones de impuestos en nombre del patrimonio
Administrar y ejecutar los activos del difunto (por ejemplo, invertir, vender, hipotecar, arrendar, etc.)
Ejecutar activos para pagar reclamaciones pendientes, impuestos no pagados o costos de administración
Distribuir los bienes restantes de la herencia a los herederos nombrados en el testamento
Archivo para cerrar sucesiones en la corte.
El albacea debe actuar solo en el mejor interés del patrimonio del difunto y sus beneficiarios. Como es fácil de ver, servir como albacea de un patrimonio es una tarea que requiere mucho tiempo, y esto lleva a asumir que sí puede el albacea cobrar por su tiempo.
¿Qué Dice La Ley Respecto A Si Puede El Albacea Cobrar Por Su Tiempo en Florida?
Un albacea tiene derecho a una compensación justa por el tiempo y el esfuerzo invertido en la sucesión de Florida. Los Estatutos de Florida §733.617 (1) establecen que “un representante personal tendrá derecho a una comisión pagadera de los activos del patrimonio sin orden judicial como compensación por servicios ordinarios”.
El mismo estatuto agrega que “la comisión se basará en el valor indemnizable de la herencia, que es el valor de inventario de los bienes de la sucesión y los ingresos obtenidos por el patrimonio durante la administración”.
¿Qué dicen los estatutos sobre si puede el albacea cobrar por su tiempo en Florida?
Además, los Estatutos de Florida §733.617 (2) especifican que “una comisión calculada sobre el valor compensable del patrimonio se presume que es una compensación razonable para un representante personal en la administración formal de la siguiente manera:
A una tasa del 3% por el primer millón de dólares
A una tasa del 2.5% para todo lo que supere $1 millón y no exceda $5 millones
A una tasa del 2% para todo lo que supere los $5 millones y no exceda los $10 millones
A una tasa del 1.5% para todo lo que supere los 10 millones de dólares”.
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Abogada de Negocios, Inmigración y Bienes Raíces. Originaria de Perú, Romy se mudó a Estados Unidos con el sueño empresarial de convertirse en una abogada y comenzar su propio negocio. Y hoy, ella es la prueba viviente de que los sueños se hacen realidad. Como fundadora de Jurado & Associates, P.A., una firma de abogados, de ley de bienes raíces, inmigración, ley commercial y litigios, la práctica de Romy se centra principalmente en torno a las transacciones comerciales nacionales e internacionales – con un fuerte énfasis en las ventas de formación corporativa, acciones y activos, redacción de contratos, y la inmigración de personas y negocios. Llama para una consulta (305) 921-0976, WhatsApp +13053968094 o por email [email protected]