Cuando un residente de Florida fallece siendo titular de una cuenta bancaria, la entidad debe recibir un aviso del fallecimiento del titular de la cuenta. Si el banco no recibe la notificación adecuada, la entidad puede suponer que el titular de la cuenta fallecido está vivo.
Por ello, es importante saber quién notifica al banco cuando alguien fallece en Florida. Esta guía, elaborada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le brindará las respuestas que necesita.
Lo Esencial Sobre Quién Notifica Al Banco Cuando Alguien Fallece en Florida
Cualquiera puede notificar a un banco cuando el titular de una cuenta fallece en Florida. En la mayoría de los casos, un miembro de la familia o la persona designada como albacea o representante personal en el testamento del difunto es responsable de notificar a la entidad financiera.
Para presentar un aviso al banco, la persona que realiza la tarea debe proporcionar una copia del certificado de defunción e identificación válida. Diferentes entidades pueden requerir documentos adicionales, tales como formularios judiciales específicos.
Esto responde desde ya, en primera instancia, quién notifica al banco cuando alguien fallece en Florida. Sin embargo, hay otros detalles que uno debe tomar en cuenta.
¿Quién Notifica Al Banco Cuando Alguien Fallece en Florida y Qué Efecto Tiene Este Aviso?
Cuando muere alguien que posee una cuenta a su nombre, la cuenta generalmente permanecerá sin uso durante un largo tiempo. Hasta que alguien notifique al banco, la entidad asumirá que la persona está viva.
Si la cuenta permanece inactiva durante un período prolongado, el banco puede iniciar el proceso para cerrar la cuenta del fallecido. Los fondos restantes en la cuenta se pasan al estado de Florida, considerando que ningún representante personal o heredero notificó al banco para acceder a la cuenta a tiempo.
Evite las consecuencias de no saber quién notifica al banco cuando alguien fallece
Muchos residentes de Florida a menudo piensan que el Seguro Social es responsable de notificar al banco cuando alguien fallece. Si bien es cierto, el proceso no es sencillo.
En la mayoría de los casos, los proveedores de servicios funerarios informan al Seguro Social sobre la muerte de una persona en nombre de los seres queridos del difunto. Los familiares sobrevivientes o un albacea nombrado en el testamento también pueden notificar al Seguro Social.
Todos los pagos de beneficios emitidos a nombre del difunto al fallecer deben devolverse al Seguro Social. En tales casos, el Seguro Social comparará la fecha de fallecimiento con las fechas de pago y notificará al banco que el titular de la cuenta ha fallecido.
¿Quién Notifica Al Banco Cuando Alguien Fallece en Florida? – Pasos a Seguir
Después de recibir la notificación del fallecimiento del titular de la cuenta, el banco congelará inmediatamente la cuenta, ya sea una cuenta corriente, de ahorro o de crédito. El objetivo es proteger el dinero del difunto que queda en la cuenta y no permitir que nadie deposite o retire fondos.
Si la cuenta se tituló únicamente a nombre del difunto, el activo debe pasar por una sucesión antes de que el banco pueda cerrar la cuenta. Durante la sucesión, el tribunal designará a un representante personal para que administre el patrimonio del difunto.
Con la autorización otorgada en el tribunal, el representante personal puede acceder a la cuenta bancaria, transferir los fondos restantes a otra cuenta y proceder a cerrar la misma.
Las cuentas bancarias conjuntas con derechos de supervivencia y las cuentas bancarias con beneficiarios designados no necesitan pasar por la sucesión.
Por ejemplo, una cuenta con beneficiarios de transferencia en caso de fallecimiento (TOD) o pago en caso de fallecimiento (POD) permite que las personas designadas puedan acceder a los fondos en la cuenta sin intervención judicial.
Vaya Más Allá De Quién Notifica Al Banco Cuando Alguien Fallece en Florida
Un proceso de sucesión es altamente difícil y complicado, por lo que es fácil cometer errores costosos. No pierda tiempo y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para llevar su caso bien desde el principio.