Debido a la gran confusión que existe entre ambos términos, hemos creado esta guía sobre la diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica. Si bien ambas son herramientas legales valiosas para proteger su patrimonio y a sus seres queridos en situaciones inesperadas, son distintas por naturaleza.
En este artículo, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán la diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica en Florida.
¿Cuál Es La Diferencia Entre Poder Notarial y Sustituto de Atención Médica?
Para entender la diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica, es preciso ver la definición y características de cada disposición.
Poder Notarial
Un poder notarial (POA por sus siglas en inglés) es un documento legal que se utiliza para delegar autoridad de una persona a otra. La persona que crea el documento (el principal) otorga a la otra parte (el agente) la autoridad para actuar en su nombre en asuntos específicos.
Diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica: Nivel de autoridad
El nivel de autoridad otorgado al agente depende del lenguaje específico utilizado en los términos del documento. Dependiendo del objetivo del poderdante, el alcance legal de un poder notarial puede ser o muy amplio o estrictamente limitado.
Por lo general, un poder notarial se usa para designar a un agente para que actúe en su nombre en asuntos financieros (aunque también se puede aplicar para atención médica personal y otras áreas).
Diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica: Sobre planificación patrimonial
Aunque la rescisión de un poder notarial depende de cómo esté estructurado el documento, el tipo más común de poder notarial que se usa para la planificación patrimonial es el poder notarial duradero.
Un poder notarial duradero sigue siendo válido y efectivo aún si el principal queda incapacitado. Por lo tanto, la persona designada como agente asumirá el control de los asuntos financieros del mandante en caso de incapacidad temporal o permanente.
Designación de Sustituto de Atención Médica
Una designación de sustituto de atención médica es un documento legal en el que usted (el principal) otorga la autoridad a un tercero (el sustituto) para tomar decisiones de atención médica en su nombre si ya no puede comunicarse o expresar sus deseos.
Diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica: Solo para temas relacionados a su salud
Las disposiciones legales requieren que “un documento escrito que designe a un sustituto para que tome decisiones de atención médica en nombre de un principal o reciba información de salud en nombre de un principal, o ambos, deberá ser firmado por el principal en presencia de dos testigos adultos que lo suscriban”.
Además, “la persona designada como sustituto no podrá actuar como testigo de la firma del documento de designación del sustituto para la atención de la salud. Por lo menos una persona que actúe como testigo no podrá ser cónyuge ni pariente consanguíneo del mandante.” (Estatuto de Florida §765.202 (2))
Según la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPPA), la información médica personal se considera información privilegiada.
Los Estatutos de Florida §765.202 (6) establecen que “… se puede estipular en el documento que la autoridad del sustituto para recibir información de salud o tomar decisiones de atención médica, o ambas, se puede ejercer de inmediato sin necesidad de una determinación de incapacidad (…) .”
Diferencia entre poder notarial y sustituto de atención médica: lo que dispone la ley
La ley de Florida también establece que “a menos que el documento establezca un tiempo de terminación, la designación permanecerá vigente hasta que se revoque”.
Si el documento tiene efecto inmediato y el otorgante no está incapacitado, el mismo tiene la decisión final sobre cualquier asunto relacionado con su atención médica. Si bien las decisiones del sustituto no son definitivas, él o ella puede tener acceso a información médica privilegiada.
¿Necesita Ayuda con un Poder Notarial o Designación de Sustituto de Atención Médica?
Si desea estructurar un plan patrimonial óptimo con un poder notarial y/o designación de sustituto de atención médica, llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.