Las pólizas de seguro de vida son valiosas herramientas de planificación patrimonial cuando se usan estratégicamente. En este artículo, descubrirá si es posible y si es una buena idea designar un fideicomiso revocable como beneficiario de seguro de vida en Florida.
Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos cuentan con amplia experiencia en estos temas, y por ello, han creado esta guía exclusivamente enfocada en la designación de un fideicomiso revocable como beneficiario de seguro de vida en Florida. Siga leyendo para informarse.
Entendiendo el Concepto de Designar Un Fideicomiso Revocable Como Beneficiario De Seguro De Vida En Florida
Cuando alguien fallece con una póliza de seguro de vida, los ingresos pagados por las compañías de seguros pueden proporcionar una fuente confiable de fondos para proteger el patrimonio del difunto ante una posible liquidación.
Los herederos y beneficiarios pueden utilizar el dinero obtenido en el pago del seguro de vida para cubrir impuestos, costos funerarios, honorarios de sucesiones y otros gastos similares. Dependiendo del caso, los procedimientos pueden salvar la propiedad de la familia de sentencias, gravámenes o incluso ejecución hipotecaria.
Es importante saber si se puede designar un fideicomiso revocable como beneficiario de seguro de vida
Por ejemplo, si el representante personal puede pagar las deudas pendientes del difunto utilizando los ingresos de la póliza, no necesitará ejecutar parte del patrimonio del difunto para obtener los fondos necesarios.
Si bien es una estrategia útil, muchas personas desean proteger las ganancias obtenidas en el seguro de vida ante las reclamaciones de los acreedores e implicaciones fiscales. Por esa razón, no es raro encontrar residentes de Florida que crean fideicomisos de seguros de vida.
Los fideicomisos de seguros de vida tienen tres partes involucradas: el fideicomitente (la persona asegurada que crea el fideicomiso), un fideicomisario (fiduciario) y un beneficiario. El fideicomisario tiene la propiedad nominal de la propiedad mantenida en fideicomiso en nombre del fideicomitente para proteger los intereses del beneficiario.
En tales casos, el propio fideicomiso es designado como beneficiario del producto del seguro de vida después del fallecimiento del fideicomitente. Una vez que el fideicomitente muere, los ingresos de la póliza se pagan al fideicomiso y son administrados por el fideicomisario de acuerdo con las disposiciones del instrumento de fideicomiso.
¿Es Buena Idea Designar a un Fideicomiso Revocable Como Beneficiario De Seguro De Vida En Florida?
Hay dos tipos de fideicomisos de seguros de vida: fideicomisos revocables y fideicomisos irrevocables. Si un fideicomiso es revocable, el fideicomitente puede modificar, enmendar o incluso revocar el fideicomiso mientras esté vivo.
En la mayoría de los casos, la mejor opción es designar un fideicomiso irrevocable de Florida como beneficiario de una póliza de seguro de vida. Una vez que un activo se transfiere a un fideicomiso irrevocable, ya no forma parte del patrimonio del fideicomitente.
Nombrar a un fideicomiso revocable como beneficiario de una póliza de seguro de vida podría resultar en situaciones problemáticas.
¿Qué dicen los estatutos sobre designar un fideicomiso revocable como beneficiario de seguro de vida?
Los Estatutos de Florida §222.13 (1) especifican que “siempre que una persona que resida en el estado muera dejando el seguro sobre su vida, (…) el producto del mismo estará exento de las reclamaciones de los acreedores del asegurado a menos que la póliza de seguro o un la cesión válida de los mismos disponga otra cosa.”
Si el instrumento de fideicomiso revocable tiene una disposición que instruye al fideicomisario a pagar todas las deudas del difunto y los gastos del patrimonio de los ingresos de la póliza antes de distribuir el monto, puede exponer los fondos a reclamos de acreedores y cargos administrativos.
La jurisprudencia de Florida cuenta con diferentes casos en los que un lenguaje específico en un instrumento de fideicomiso revocable de seguro de vida en realidad lo que hizo fue renunciar a la exención legal que protege el seguro de vida ante las reclamaciones de un proceso sucesorio.
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