Cuando alguien fallece y posee activos titulados únicamente a su nombre en Florida, estos activos pasarán por un proceso de sucesión. Después de determinar la validez del testamento del difunto, el tribunal puede designar un representante personal para ejecutar y distribuir el patrimonio. Sin embargo, ¿se reconoce la declaración jurada de patrimonio pequeño en Florida?
Es importante responder esta pregunta para ver cuál es la mejor fórmula para administrar la herencia. Por ello, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía, para dejarle saber si se reconoce la declaración jurada de patrimonio pequeño o no en el estado.
Lo Básico Sobre Si Se Reconoce La Declaración Jurada de Patrimonio Pequeño en Florida
Según el tamaño del patrimonio sujeto a sucesión, la existencia de disputas entre herederos y la complejidad de los bienes que forman parte de la herencia, la sucesión puede resultar en una experiencia estresante y de alta demanda de tiempo y recursos.
Una declaración jurada de patrimonio pequeño es una declaración escrita que autoriza a los herederos o beneficiarios a reclamar los bienes de una persona fallecida fuera de los procedimientos formales de sucesión.
Con una declaración jurada de patrimonio pequeño, los herederos sobrevivientes pueden heredar su parte de la herencia de un difunto sin pasar por un proceso de sucesión largo y costoso.
Veredicto: ¿Se Reconoce La Declaración Jurada de Patrimonio Pequeño en Florida?
Desafortunadamente, no se reconoce la declaración jurada de patrimonio pequeño en Florida dado que no existe tal disposición. La ley estatal tiene alternativas específicas para ejecutar herencias más pequeñas y asegurar una distribución más rápida de los bienes del difunto a sus herederos legítimos.
Hay tres formas de ejecutar el patrimonio de un difunto en Florida: administración sumaria, administración formal y disposición sin administración.
Administración Formal
La administración formal es la forma tradicional de sucesión en Florida. Si el valor del patrimonio de una persona fallecida sujeto a sucesión excede los $75,000 o el difunto ha estado muerto por menos de dos años, el patrimonio debe pasar por una administración formal.
El primer elemento de la administración formal es el nombramiento de un representante personal para ejecutar y distribuir el patrimonio del difunto bajo supervisión judicial. El proceso involucra varios pasos adicionales, lo que puede resultar en meses de espera para los herederos y beneficiarios.
Administración Sumaria
La administración sumaria es una versión más rápida de la administración formal. Como no existe un requisito legal para un representante personal, la ejecución de patrimonios sujetos a administración sumaria no requiere más de seis semanas.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §735.201(2), la administración sumaria se aplica a los casos en los que “el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de los reclamos de los acreedores, no exceda los $75,000 o que el difunto ha estado muerto por más de 2 años.”
Disposición Sin Administración
Si bien no se reconoce la declaración jurada de patrimonio pequeño en Florida, esta vendría a ser la solución más cercana. Los Estatutos de Florida §735.301 (1) especifican que “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Propiedad personal exenta bajo las disposiciones de Fla. Stat. §732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida, y
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
Consulte con un abogado especialista en sucesiones para identificar si la disposición sin administración ofrece una solución factible para su caso.
¿Necesita Una Alternativa a la Declaración Jurada de Patrimonio Pequeño en Florida?
Entonces comuníquese con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta y ayudarle con su caso.