Según la ley de Florida, un poder notarial (POA, por sus siglas en inglés) es un «documento legal que otorga autoridad a un agente para actuar en lugar del poderdante, ya sea que el término se use o no en ese escrito».
Debido a sus grandes beneficios, es puntual responder las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial en Florida, para así ayudarle a usar este recurso de manera óptima.
Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, responderán las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial a lo largo de esta guía.
#1 – ¿Cuál es el nivel de poder otorgado a un agente bajo un poder notarial?
El idioma utilizado por el principal al redactar el documento determina el alcance del poder que tiene el agente. Un poder notarial puede ser muy amplio o limitado, según los términos expresados en el documento.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §709.2114 (1), “un agente es un fiduciario. No obstante, basado en lo dispuesto en el poder notarial, un agente que ha aceptado el nombramiento tendrá las siguientes responsabilidades:
- Debe actuar sólo dentro del alcance de la autoridad otorgada en el poder notarial. Al ejercer esa autoridad, el agente:
- No puede actuar en contra de las expectativas razonables del principal conocidas realmente por el agente
- Debe actuar de buena fe
- No puede actuar de una manera que sea contraria a los mejores intereses del principal” (excepto según lo dispuesto por Fla. Stat. §709.2114(2)(d) y § 709.2202).
Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial más importantes, pues le ayuda a ver el real alcance de este documento.
#2 – ¿Quién puede servir como agente bajo un poder notarial en Florida?
Los Estatutos de Florida §709.2105(1) definen que “el agente debe ser una persona física de 18 años de edad o más o una institución financiera que tenga poderes de fideicomiso, tenga un lugar de negocios en este estado y esté autorizado para realizar negocios de fideicomiso en este estado.»
Por lo tanto, cualquier persona elegible mayor de 18 años puede actuar como agente de un poder notarial de Florida. Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial porque muchas personas desconocen los requisitos para designar a un agente para este documento.
#3 – ¿Existen requisitos de ejecución específicos para los poderes notariales en Florida?
La validez de un poder notarial depende de si se cumplieron los requisitos específicos establecidos por la ley estatal.
De acuerdo con los Estatutos de Florida §709.2105 (2), “un poder notarial debe ser firmado por el poderdante y por dos testigos firmantes y ser reconocido por el poderdante ante un notario público (…)”.
Los Estatutos de Florida §709.2105 (3) agregan que “si el poderdante es físicamente incapaz de firmar el poder notarial, el notario público ante quien se hace el juramento o reconocimiento del poderdante puede firmar el nombre del poderdante en el poder notarial (…)”.
Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial más relevantes, pues es imprescindible verificar que el documento sea válido, para evitar problemas a futuro.
#4 – ¿Qué es un poder notarial duradero en Florida?
La esencia de un poder notarial duradero es que este tipo de designación legal no terminará con la incapacidad del principal. Por lo tanto, bajo un poder notarial duradero, el agente aún está autorizado para actuar en nombre del principal en caso de incapacidad temporal o permanente.
Los Estatutos de Florida §709.2104 establecen que “salvo que se disponga lo contrario en esta parte, un poder notarial es duradero si contiene (…) palabras que demuestren la intención del poderdante de que la autoridad conferida se puede ejercer a pesar de la incapacidad subsiguiente del poderdante”.
Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial que diferencia entre los diferentes tipos de designaciones legales a su disposición. Pues cada una tiene diferentes propósitos y un grado de autoridad específico.
#5 – ¿Cuándo se rescinde un poder notarial de Florida?
Como se describe en los Estatutos de Florida §709.2109 (1), “un poder notarial finaliza cuando:
- El principal muere
- El principal queda incapacitado (si el poder notarial no es duradero)
- El poderdante es declarado total o parcialmente incapacitado por un tribunal a menos que el tribunal determine que cierta autoridad otorgada por el poder notarial debe ser ejercida por el agente
- El principal revoca el poder notarial
- El poder notarial se dá por concluido
- Se cumple el objetivo del poder notarial, o
- La autoridad del agente termina, y el poder notarial no prevé que otro agente actúe bajo el poder notarial”.
Para concluir, esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el poder notarial que siempre se debe tomar en cuenta, pues es importante entender las limitaciones de esta designación. Para así explorar otras opciones, en caso ésta no cumpla con sus objetivos.
Vaya Más Allá de las Preguntas Más Frecuentes Sobre El Poder Notarial en Florida
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