Cuando se completa el proceso de sucesión, el representante personal debe presentar la Petición de Descargo, el cual es un documento esencial para garantizar un cierre exitoso del patrimonio.
Para que entienda las implicaciones de este documento, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, han elaborado esta guía sobre la Petición de Descargo. Siga leyendo para aprender todo lo que necesita.
Entendiendo el Concepto de la Petición de Descargo
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.901 (1), “después de que se haya completado la administración, el representante personal será despedido”.
Los Estatutos de Florida §733.901 (2) agregan que “el descargo del representante personal liberará al representante personal y prohibirá cualquier acción contra el representante personal, como tal o individualmente, y la garantía”.
Sobre las reglas de sucesiones y la Petición de Descargo
Las Reglas de Sucesiones de Florida requieren que «un representante personal que haya completado la administración, excepto la distribución, presente una contabilidad final y una petición de descargo que incluya un plan de distribución».
Además, la Regla de Sucesiones de Florida 5.400 (b) establece que “la petición de descargo deberá contener una declaración:
- Que el representante personal haya administrado íntegramente la herencia
- Que todas las reclamaciones que se presentaron han sido pagadas, liquidadas o dispuestas de otro modo
- Que el representante personal haya pagado o provisionado impuestos y gastos de administración
- Indicando el monto de la compensación pagada o por pagar al representante personal, abogados, contadores, tasadores u otros agentes empleados por el representante personal y la forma de determinar esa compensación”
Sobre el Plan de Distribución y la Petición de Descargo en Florida
Una Petición de Descargo adecuada debe incluir un plan de distribución. Según lo dispuesto por la Regla de Sucesiones de Florida 5400 (b)(5), el representante personal debe incluir una declaración en la Petición “que muestre un plan de distribución que incluirá:
- Un calendario de todas las distribuciones anteriores
- La propiedad que queda en manos del representante personal para su distribución
- Un cronograma que describa la distribución propuesta de los activos restantes, y
- La cantidad de fondos retenidos por el representante personal para pagar los gastos en que se incurra en la distribución de los bienes remanentes y la terminación de la administración de la herencia”
La misma regla exige que el representante personal deba demostrar que “cualquier objeción a la contabilidad, a la compensación pagada o propuesta a pagar, o a la propuesta de distribución de bienes, debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la última de las peticiones para el descargo o la contabilidad final.”
Además, la declaración debe mostrar que “dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la objeción, se debe notificar la audiencia sobre la misma o se abandona la objeción, y que las objeciones, si las hubiere, se harán por escrito y expresarán con particularidad el punto o elementos a los que se dirige la objeción y los motivos en que se basa la objeción”.
¿Es Posible Objetar la Petición de Descargo en Florida?
Según la ley de Florida, cualquier objeción a “la compensación pagada o propuesta para pagar, o la distribución propuesta de activos” debe ser presentada por la persona interesada dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de la Petición de Descargo.
Luego, la persona que objeta la Petición tiene 90 días contados a partir de la fecha en que se presentó la objeción para notificar una notificación de audiencia sobre la objeción. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por las Reglas de Sucesiones de Florida resultará en el abandono de la objeción.
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