Florida es un destino popular para los residentes de otros estados que desean comprar bienes raíces. En las últimas décadas, el estado se convirtió en un centro de jubilados y “snowbirds”, personas que migran temporalmente al Estado del Sol para escapar del frío invierno.
Por ello, es importante saber todo sobre la sucesión auxiliar en Florida, porque en caso de fallecimiento de un no residente con patrimonio en el estado, este será el procedimiento a seguir.
Con esta guía sobre todo lo que debe saber sobre la sucesión auxiliar en Florida, preparada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, estará capacitado para abordar este proceso.
Sucesión Auxiliar en Florida vs. Proceso Sucesorio Domiciliario
Se requiere de una sucesión auxiliar en Florida cuando un residente fallecido murió mientras poseía bienes inmuebles fuera del estado, o el difunto vivió y murió en otro estado pero poseía bienes inmuebles en Florida.
La diferencia entre los términos testamento “auxiliar” y “domiciliario” es que este último tiene lugar en el estado donde vivía el difunto. En cambio, la sucesión auxiliar (o no domiciliaria) ocurre en cualquier estado donde el difunto poseía bienes inmuebles.
La diferencia entre un proceso de sucesión domiciliario vs. sucesión auxiliar en Florida
Esencialmente, el propósito de ambos procedimientos es el mismo: identificar y someter el patrimonio del difunto a procedimientos de sucesión supervisados por el tribunal, para garantizar la distribución justa de los bienes a los beneficiarios designados.
Por lo tanto, si alguien fallece en Florida pero tiene una propiedad en otro estado, es crucial consultar con un abogado especializado en sucesiones para prepararse para un caso de sucesión auxiliar.
¿Cómo Funciona La Sucesión Auxiliar en Florida?
Bajo la ley de Florida, los procedimientos legales involucrados en domiciliarios y auxiliares (no domiciliarios) son prácticamente los mismos.
¿Qué hace diferente al proceso de sucesión auxiliar en Florida?
En última instancia, la diferencia entre este tipo de procedimientos es que, una vez completada la administración no domiciliaria, los bienes de propiedad del causante en otros estados pueden ser:
- Distribuido directamente a los beneficiarios designados por la persona fallecida, o
- Redistribuido al patrimonio domiciliario del difunto para la administración que sigue.
En consecuencia, el pariente del difunto en control de la última voluntad o el representante personal debe presentar una sucesión auxiliar en cada patrimonio donde la persona fallecida poseía bienes inmuebles.
Por lo tanto, cada procedimiento requerirá documentos específicos involucrados. En tales casos, las leyes de sucesión que se apliquen a la distribución del patrimonio del difunto serán las leyes del estado donde se encuentre la propiedad sujeta a sucesión.
Un Análisis Detallado Sobre La Sucesión Auxiliar en Florida
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §734.102 (2), «la administración auxiliar se iniciará según lo dispuesto por las Reglas de Sucesiones de Florida». El siguiente estatuto agrega que si la última voluntad del difunto (y cualquier codicilo) se ejecuta bajo la ley de Florida, «serán admitidos a sucesión».
En Florida, hay dos tipos de sucesiones: administración sumaria (una versión acelerada de sucesión) y administración formal (la forma tradicional de sucesión de Florida).
Sobre los estatutos y la sucesión auxiliar en Florida
De acuerdo con los Estatutos de Florida §734.1025, el patrimonio del difunto no residente debe pasar por una administración sumaria si los bienes inmuebles del difunto sujetos a sucesión están valorados en menos de $50,000 y el difunto murió testado (con última testamento).
Por tanto, el representante personal deberá presentar copia autenticada de la administración extranjera mediante la presentación del último testamento del causante.
¿Qué sucede una vez se ejecuta la sucesión auxiliar en Florida?
Una vez que el patrimonio se somete a sucesión, “el representante personal extranjero puede hacer que se entregue y publique un aviso a los acreedores de acuerdo con los requisitos pertinentes” del Código de Sucesiones de Florida (Fla. Stat. §734.1025(2)).
Además, el estatuto agrega que “si se presenta un reclamo, se nombrará un representante personal según lo dispuesto en las Reglas de Sucesiones de Florida”. Durante el proceso, las reclamaciones de los acreedores que no se presenten de acuerdo con el Código Testamentario del estado serán prohibidas por ley.
Aborde La Sucesión Auxiliar en Florida de la Mejor Manera
Si está ante un patrimonio que requiere de una sucesión auxiliar en Florida, entonces llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.