Cuando el patrimonio de una persona fallecida en Florida se admite a sucesión para ser administrado formalmente, el tribunal que adjudica el caso designará a una persona para que actúe como representante personal del patrimonio del difunto.
Por ello, viene bien preguntar lo siguiente: ¿es posible ser albacea y beneficiario a la vez en Florida?
Porque como tales, los albaceas o representantes personales se encargan de vender propiedades, utilizar los activos del patrimonio para pagar cualquiera de las deudas pendientes del difunto, presentar declaraciones de impuestos, entre otros.
Por ello, ¿es posible ser albacea y beneficiario a la vez aún con este posible conflicto de intereses? En esta guía, elaborada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, encontrará la respuesta.
Veredicto: ¿Es Posible Ser Albacea y Beneficiario a la Vez?
Sí, es posible y legal que una persona sea albacea y beneficiario a la vez en Florida. Además, esta situación se ha vuelto común en el estado, donde un beneficiario también ejerce el rol de representante personal del patrimonio.
No es difícil entender la razón detrás, porque muchas personas tienden a elegir a un ser querido como representante personal al preparar su último testamento.
Por ejemplo, las personas casadas tienden a nombrar a su cónyuge como su representante personal y luego designan a otro pariente cercano como representante personal secundario en caso de que la primera opción no pueda cumplir el rol (por ejemplo, si ambos mueren al mismo tiempo).
Es perfectamente legal ser albacea y beneficiario a la vez en Florida
De hecho, existen muy pocas limitaciones sobre quién puede ser designado como representante personal en Florida. Sujeto a las restricciones impuestas por la ley, “cualquier persona que sea sui juris y residente de Florida al momento de la muerte de la persona cuyo patrimonio se administrará está calificada para actuar como representante personal en Florida”.
¿Qué dicen los estatutos sobre ser albacea y beneficiario a la vez en Florida?
En este sentido, los Estatutos de Florida §733.303 establecen que “una persona no está calificada para actuar como representante personal si la persona:
- Ha sido condenado por un delito grave
- Ha sido condenado en cualquier estado o jurisdicción extranjera por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado (como se define en Fla. Stat. §825.101.)
- Está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones
- Es menor de 18 años
- Si la persona nombrada como representante personal en el testamento no está calificada, se otorgarán cartas (según lo dispuesto en Fla. Stat. §733.301)”.
Más Allá De Ser Albacea y Beneficiario a la Vez: ¿Puede El Tribular Elegir a un Representante Personal Diferente al del Testamento?
Según la ley de Florida, el orden de preferencia para el nombramiento de un representante personal depende de si el difunto murió con un último testamento (testado) o no (intestado).
Para herencias regidas por una última voluntad (testada), los Estatutos de Florida §733.301(1) establecen que “se observará el siguiente orden de preferencia:
- El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona seleccionada por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
- Un heredero (beneficiario) bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado”
Sin embargo, si no existe última voluntad, el orden de preferencia es:
- El cónyuge sobreviviente del difunto.
- La persona elegida por mayoría en interés de los herederos del difunto
- El heredero más cercano en grado (de parentesco)
- Si se aplica más de uno, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado.
Por ello, si realmente desea que una persona actúe como albacea y beneficiario a la vez, es importante asesorarse con un abogado preparado, para así evitar errores.
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La administración formal de un patrimonio sujeto a sucesión en Florida requiere la orientación de un abogado con experiencia. No pierda tiempo y llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta. Le ayudaremos a tener éxito en su caso.