¿Es acaso posible imaginar una vida sin vehículos, especialmente los autos? Debido a su gran importancia, es importante saber si deben pasar los vehículos por sucesión en Florida, cuando llegue el momento de distribuir un patrimonio a sus respectivos beneficiarios.
Para saber si deben pasar los vehículos por sucesión en Florida, lo invitamos a leer esta completa guía. Las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán a detalle el tratamiento que reciben los vehículos al hablar de derechos de herencia y sucesiones.
¿Deben Pasar Los Vehículos por Sucesión en Florida? – Lo Esencial
Dependiendo de las circunstancias, los seres queridos del difunto pueden recibir un vehículo antes que cualquier otro activo en su patrimonio. Aún mejor: es posible que no necesite la intervención del tribunal en absoluto.
¿Qué dicen los estatutos sobre si deben pasar los vehículos por sucesión?
Los Estatutos de Florida §732.402 (1) establecen que “si un difunto estaba domiciliado en este estado al momento de la muerte, el cónyuge sobreviviente , o, si no hay un cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte de el patrimonio del difunto según lo dispuesto en esta sección, para ser designados como “bienes exentos”.
Los Estatutos de Florida §732.402 (2) definen “propiedad exenta” como:
- “Muebles para el hogar, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos de motor como se define en Fla. Stat. §316.003, que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, estén a nombre del difunto y sean utilizados regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986 (…)
- Todos los beneficios pagados conforme a Fla. Stat. §112.1915″
¿Deben Los Vehículos Pasar Por Sucesión en Florida? – Reclamando un Bien Exento
Ahora que ya sabe que no siempre deben pasar los vehículos por sucesión, debe saber cómo reclamar el bien. El cónyuge o los hijos sobrevivientes del difunto deben presentar una petición para reclamar la propiedad exenta en o antes de la última de las siguientes fechas (Estatuto de Florida §732.402 (6)):
- “Cuatro meses después de la fecha de notificación de la notificación de administración, o
- La fecha que sea 40 días después de la fecha de terminación de cualquier procedimiento que involucre la construcción, admisión a legalización o validez del testamento o que involucre cualquier otro asunto que afecte cualquier parte del patrimonio sujeto a esta sección”.
Si los herederos fallan o deciden no presentar una petición dentro del plazo legal, se considerará en el tribunal que han renunciado a su derecho a reclamar la propiedad exenta.
Detalles sobre si deben pasar los vehículos por sucesión o no
Tenga en cuenta que los Estatutos de Florida §732.402(7) especifican que “los bienes determinados como exentos en virtud de esta sección se excluirán del valor de la herencia antes de que se determinen las acciones residuales, intestadas o predeterminadas o electivas”.
Una vez recibida la petición, el tribunal puede autorizar la distribución de los bienes exentos, que se distribuyen directamente al cónyuge o hijos sobrevivientes del difunto. La transferencia de título se presenta ante la Oficina del Recaudador de Impuestos en el condado donde residía el difunto.
Los Estatutos de Florida §319.28 (1)(a) estipulan que “en el caso de la transferencia de propiedad de un vehículo motorizado o una casa móvil por ministerio de la ley como herencia, herencia o legado, (…)” el heredero debe presentar “satisfactoria prueba al departamento de propiedad y derecho de posesión de dicho vehículo de motor o casa móvil”.
Por lo tanto, “previo pago de la tasa prescrita por la ley y presentación de una solicitud de certificado de título, el departamento puede expedir al solicitante un certificado de título del mismo”.
Vaya Más Allá De Si Deben Pasar Los Vehículos Por Sucesión en Florida
Comuníquese con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para obtener orientación legal y pueda reclamar sus vehículos sin pasar por sucesión.