Cuando alguien fallece, el patrimonio de la persona fallecida debe someterse a un proceso supervisado por el tribunal llamado sucesión. Durante la sucesión, el tribunal asegurará la validez del testamento del difunto y garantizará una distribución justa y correcta de los bienes dentro del patrimonio.
En consecuencia, los activos que no están configurados para transferirse automáticamente a uno o varios beneficiarios mediante peajes de planificación patrimonial probablemente estarán sujetos a sucesión. En este artículo, encontrará la lista de activos exentos de legalización en Florida.
¿Qué Bienes Están Exentos de Legalización en Florida? – En Detalle
De acuerdo con los Estatutos de Florida §732.402 (1), si un residente de Florida fallecido estaba domiciliado dentro del estado al momento de su muerte, el cónyuge o los hijos sobrevivientes del difunto (si no hay un cónyuge sobreviviente) tienen derecho a una parte del patrimonio.
Específicamente, esta parte se designa como «propiedad exenta», en referencia al hecho de que dichos bienes no están sujetos a legalización a la muerte del propietario. En Consecuencia, los Estatutos de Florida §732.402 (2) establecen que «la propiedad exenta consistirá en:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos motorizados (como se define en Fla. Stat. 316.003), que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tienen un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, mantenidos a nombre del difunto y utilizados regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por la sección 529 del Código de Rentas Internas de 1986″
Además, la propiedad exenta incluye todos los beneficios pagados conforme a Fla. Estadística §112.1915, que dispone sobre los beneficios por fallecimiento en relación con los maestros públicos y los administradores escolares.
Los Estatutos de Florida §732.402 (4) agregan que «la propiedad exenta se sumará a la vivienda familiar protegida, los derechos legales y la propiedad que pase bajo el testamento del difunto o por sucesión intestada».
No obstante, cada regla tiene su excepción, que no es diferente con los activos exentos de legalización en Florida. Si la propiedad exenta se deja a un individuo a través de un último testamento pero ese individuo normalmente no habría estado exento de la propiedad, la propiedad automáticamente se convierte en no exenta.
¿Hay alguna manera de eximir los activos de la sucesión en Florida?
De hecho, existen varias herramientas legales que permiten construir una estrategia para salvar tantos activos como sea posible de la sucesión. En Florida, los activos no testamentarios incluyen:
- Bienes inmuebles en tenencia conjunta o tenencia por la totalidad
- Cualquier propiedad transferida a un fideicomiso
- Cuentas de Retiro
- Cuentas bancarias/de corretaje bajo tenencia conjunta
- Cuentas bancarias/de corretaje con beneficiarios pagaderos a la muerte y transferencias a la muerte
- Seguros de vida o cuentas relacionadas con corretaje con beneficiarios que no son el difunto
Es fundamental comprender que si el difunto ha designado beneficiarios específicos para recibir un determinado activo a su muerte, ese activo está exento de sucesión, a menos que el difunto haya incluido la herencia en su totalidad como beneficiario.
Otra preocupación común con respecto a la sucesión es si la propiedad familiar está exenta. En resumen, la respuesta puede variar según las circunstancias de cada caso, como si el difunto estaba casado cuando se adquirió la propiedad o dejó hijos menores al fallecer.
Idealmente, el mejor enfoque es obtener asesoramiento legal para garantizar que la propiedad familiar se transfiera automáticamente a un beneficiario designado, ya sea mediante un fideicomiso revocable, propiedad conjunta con derechos de supervivencia, tenencia total u otras estrategias legales.
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