La forma tradicional de sucesión en Florida es la administración formal, que requiere el nombramiento de un representante personal. En tales casos, el representante personal es la persona designada por un tribunal de sucesiones para administrar el patrimonio del difunto sujeto a sucesión.
Dentro de este contexto, ¿es posible designar a un hijastro como representante personal en Florida? Esta guía, creada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le brindará la respuesta.
Aprenderá si puede o no actuar un hijastro como representante personal, además de sus respectivas responsabilidades.
Apreciación Sobre Poner a un Hijastro Como Representante Personal en Florida
Al hablar con abogados testamentarios con años de experiencia en el campo, a menudo escuchará sobre disputas testamentarias que involucran familias reconstituidas, especialmente disputas entre madrastras e hijastros del primer matrimonio de un difunto.
Sí es posible asignar a un hijastro como representante personal en Florida
No obstante, este escenario definitivamente no representa la mayoría de los casos, ya que el patrimonio de las personas que se vuelven a casar con hijos de una relación anterior puede administrarse tan fácilmente como el patrimonio de alguien que no lo hizo.
En consecuencia, no sólo es posible designar a un hijastro como representante personal, sino que este enfoque no es asombroso.
Independientemente de quién será designado como representante personal, es fundamental contar con un abogado especializado en sucesiones que se asegure de que el último testamento tenga pleno cumplimiento legal sin términos vagos que puedan dar lugar a malentendidos.
¿Que Dispone La Ley Sobre Designar a un Hijastro Como Representante Personal en Florida?
La ley de Florida proporciona un conjunto específico de reglas para regir el nombramiento de representantes personales dentro de la jurisdicción estatal.
Los estatutos sobre designar a un hijastro como representante personal
Siempre que la elección se realice de conformidad con las limitaciones impuestas por la ley, “cualquier persona que sea sui juris y residente de Florida al momento de la muerte de la persona cuyo patrimonio se administrará está calificada para actuar como representante personal en Florida.» (Estatuto de Florida §733.302).
Cuando una persona fallecida fallece con un último testamento, el tribunal de sucesiones generalmente corroborará la elección del difunto al nombrar al representante personal designado en el testamento.
Sobre elegir a un hijastro como representante personal y el orden de preferencia
Los Estatutos de Florida §733.301 (1)(a) detallan el orden de preferencia en el nombramiento de un representante personal, indicando que “al otorgar las cartas de administración, primará el siguiente orden de preferencia:
- El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona seleccionada por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
- Un heredero (beneficiario) bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado”.
Sobre Designar a un Hijastro Como Representante Personal Si No Es Residente de Florida
No obstante, si un difunto ha usado su última voluntad para designar un representante personal que no es residente de Florida, los requisitos legales se vuelven más estrictos.
Los estatutos sobre designar a un hijastro como representante personal que no es residente
Los Estatutos de Florida §733.304 establecen que “una persona que no esté domiciliada en el estado no puede calificar como representante personal a menos que la persona sea:
- Un niño adoptado legalmente o un padre adoptivo del difunto
- Relacionado por consanguinidad lineal con el difunto
- Un cónyuge o un hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del difunto, o alguien relacionado por consanguinidad lineal con tal persona; o
- El cónyuge de una persona calificada bajo esta sección”.
En consecuencia, un hijastro o hijastra puede ser designado como representante personal de Florida, ya sea que sea residente del estado o no.
¿Desea Designar a un Hijastro Como Representante Personal en Florida?
Si está trabajando en su plan patrimonial, entonces no pierda el tiempo y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.