Cuando alguien muere en Florida, su patrimonio debe someterse a legalización, que es un proceso supervisado por un tribunal para verificar la última voluntad del difunto y ejecutar el patrimonio para distribuir los bienes restantes del difunto a los beneficiarios.
En consecuencia, el tribunal de sucesiones designará a alguien para que administre el proceso en detalle. Siga leyendo para averiguar cómo alguien puede calificar para servir como representante personal en Florida.
Calificar como Representante Personal en Florida: ¿Quién Puede Asumir el Cargo?
Esencialmente, casi cualquier persona puede calificar para servir como representante personal en Florida. Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.303, «una persona no está calificada para actuar como representante personal si la persona:
- Ha sido condenado por un delito grave
- Ha sido condenado en cualquier estado o jurisdicción extranjera por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado (como se define en Fla. Stat. §825.101)
- Está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones.
- Es menor de 18 años»
Después de cumplir con estos requisitos iniciales, las personas que deseen actuar como representantes personales se seleccionan en función de un orden de preferencia legal. En este sentido, el orden de preferencia dependerá de si el causante ha muerto intestado o no.
De acuerdo con los Estatutos de Florida §733.301, el orden de preferencia para las herencias testadas es:
- «El representante personal o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona seleccionada por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
- Un legado bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado»
Para aquellos que no lo saben, la intestado es la condición del patrimonio de alguien que murió sin una última voluntad. Para casos de sucesiones que involucren intestado, el orden de preferencia es:
- Esposo sobreviviente del difunto
- The person selected by a majority in interest of the heirs
- El heredero más cercano en grado (o el mejor calificado entre varios herederos, según lo seleccione el tribunal)
¿Pueden los No Residentes en Florida Actuar como Representantes Personales?
Los Estatutos de Florida §733.302 establecen que «cualquier persona que sea sui juris y residente de Florida en el momento de la muerte de la persona cuyo patrimonio se administrará está calificada para actuar como representante personal en Florida».
En consecuencia, existe un conjunto específico de reglas que rigen el nombramiento de no residentes en Florida como representantes personales dentro de la jurisdicción del estado. Los Estatutos de Florida §733.302 establecen que «cualquier persona que sea sui juris y residente de Florida en el momento de la muerte de la persona cuyo patrimonio se administrará está calificada para actuar como representante personal en Florida».
- El hijo adoptado legalmente o el padre adoptivo del difunto
- Relacionado con el difunto por consanguinidad lineal (relacionado por sangre)
- El cónyuge, hermano, tío/tía, sobrino/sobrina del difunto o alguien relacionado por sangre con cualquiera de dichas personas
- El cónyuge de una persona calificada bajo la ley estatal
En última instancia, los no residentes en Florida solo pueden servir como representantes personales si tienen un grado de parentesco con el difunto. Cuanto más estrecha sea la relación, mayor será la preferencia por servir como representante personal (es decir, cónyuge, padres, hijos, etc.).
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