La Constitución de Florida define la propiedad familiar como la residencia principal del propietario, que debe cumplir con ciertos requisitos en cuanto a tamaño y contigüidad. La Constitución de Florida ofrece varias formas de protección para la vivienda de un residente del Estado de Florida, algunas de las cuales son significativamente relevantes cuando se trata de sucesiones en Florida. Específicamente, el Artículo 10, Sección 4 de la Constitución de Florida prohíbe la venta de bienes inmuebles para la satisfacción de reclamaciones de los acreedores, con solo unas pocas excepciones. Además, la Constitución de Florida restringe el derecho del propietario a crear una propiedad familiar a través de una última voluntad y testamento si al propietario le sobrevive un hijo menor de edad o un cónyuge.
La protección de la propiedad familiar de una venta forzosa entra en juego cuando la propiedad familiar es el activo más importante del patrimonio de un difunto, y los activos restantes del patrimonio son insuficientes para pagar todos los reclamos válidos de los acreedores que se han presentado en su contra. Está bien establecido entre los tribunales de sucesiones de Florida que la protección de la propiedad familiar de una venta forzosa para satisfacer los reclamos de los acreedores contra el patrimonio del difunto redunda en beneficio de los herederos del patrimonio. En consecuencia, siempre que la propiedad familiar pase a un heredero de acuerdo con las leyes de intestado de Florida, la propiedad familiar estará protegida contra una venta forzosa para satisfacer los reclamos de los acreedores contra el patrimonio.
Las restricciones constitucionales sobre la división entran claramente en juego cuando se trata de sucesiones, así como de planificación patrimonial. Esta restricción promueve el principio subyacente detrás de la protección de la vivienda familiar: la residencia de la familia debe ser protegida. Por esa razón, al redactar testamentos y fideicomisos de Florida, es importante tener en cuenta que, según la ley de Florida, no se puede idear una propiedad familiar ocupada por el hijo menor y/o el cónyuge de un propietario fallecido. Sin embargo, si el propietario no tuviere cónyuge o hijo menor de edad, la vivienda familiar podrá ser ideada por el propietario sin restricción alguna. Como se mencionó anteriormente, la protección contra los acreedores proporcionada a la propiedad familiar de Florida se aplicará al beneficiario siempre que el beneficiario sea heredero del difunto de acuerdo con las leyes de intestado de Florida.
Como se mencionó anteriormente, la protección de la propiedad familiar bajo la Constitución de Florida proporciona una serie de protecciones para las personas que reclaman la propiedad como su residencia principal. Aparentemente, el propósito de la protección de viviendas en Florida, originalmente, era proteger al cónyuge de un difunto que no era un cónyuge confiable. En este contexto, un ejemplo de un cónyuge poco confiable sería alguien que creó deudas significativas a través del juego. En un caso como este, un acreedor en Florida no podría forzar la venta de la propiedad familiar por las deudas de juego contraídas por el cónyuge poco confiable.
Sin embargo, la exención de vivienda familiar de Florida no protege la propiedad de las ventas por deudas de impuestos a la propiedad, gravámenes de construcción, hipotecas, evaluaciones especiales o gravámenes de proveedores. Además, la propiedad familiar en Florida solo está protegida hasta una cierta cantidad de tierra; específicamente: hasta 1/2 acre de propiedad dentro de un municipio y hasta 160 acres de propiedad fuera de un municipio. Cualquier cosa más allá de estos límites puede ser forzada a ser vendida por los acreedores de la herencia.
Además de los beneficios mencionados anteriormente, la exención de vivienda familiar de Florida también permite una exención del impuesto a la propiedad de una cantidad de $25,000 de los valores tasados por la junta escolar, la ciudad y el condado. También hay otras exenciones de impuestos sobre la propiedad familiar, como para aquellos cuyos cónyuges han fallecido, aquellos de cierta edad y aquellos con discapacidades.
Para obtener la exención de vivienda, el propietario debe presentar una solicitud en la oficina del tasador de propiedades del condado con prueba de propiedad de la vivienda.
Es importante mencionar que, bajo la enmienda “Salvemos Nuestros Hogares” a la Constitución de la Florida, la cantidad que el valor de tasación de la propiedad familiar en la Florida puede aumentar cada año está estrictamente limitada a solo el 3% o el cambio porcentual en el Precio al Consumidor. Índice, la cantidad que sea menor.
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