{"id":6265,"date":"2022-02-03T02:34:49","date_gmt":"2022-02-03T07:34:49","guid":{"rendered":"https:\/\/yourfloridaprobatelawyer.com\/quien-se-convierte-en-ejecutor-si-no-hay-testamento-en-florida-guia-completa\/"},"modified":"2022-03-14T22:21:40","modified_gmt":"2022-03-15T02:21:40","slug":"quien-se-convierte-en-ejecutor-si-no-hay-testamento-en-florida-guia-completa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yourfloridaprobatelawyer.com\/es\/quien-se-convierte-en-ejecutor-si-no-hay-testamento-en-florida-guia-completa\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n Se Convierte en Ejecutor si No Hay Testamento en Florida? – Gu\u00eda completa"},"content":{"rendered":"\n

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En Florida, la mayor\u00eda de los procedimientos de sucesi\u00f3n<\/a> comienzan una vez que un tribunal designa a una persona o entidad para ejecutar el patrimonio del difunto. El albacea (o representante personal) es responsable de administrar el patrimonio sujeto a sucesi\u00f3n.<\/p>\n\n

Normalmente, el albacea nombrado por el tribunal es la misma persona\/entidad nombrada en el \u00faltimo testamento del difunto<\/a>. No obstante, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando alguien muere sin testamento en Florida? En este art\u00edculo, descubrir\u00e1 qui\u00e9n puede servir como albacea o representante personal si no hay un testamento en Florida.<\/p>\n\n

Comprensi\u00f3n de la Ley de Intestado de Florida: Una Breve Descripci\u00f3n General<\/h2>\n\n

El t\u00e9rmino “intestato” se refiere a la condici\u00f3n del patrimonio de alguien que muri\u00f3 sin testamento en Florida. El C\u00f3digo de Sucesiones de Florida especifica que “cualquier parte del patrimonio de un difunto que no haya sido efectivamente dispuesto por testamento pasa a los herederos del difunto seg\u00fan lo prescrito” en el c\u00f3digo.<\/p>\n\n

Adem\u00e1s, el C\u00f3digo agrega que “la muerte del causante es el evento que confiere a los herederos el derecho a los bienes intestado”.<\/p>\n\n

\u00bfQui\u00e9n Se Convierte en Ejecutor si No Hay Testamento en Florida? – Preferencia en Cita<\/h2>\n\n

Cuando alguien muere intestado en Florida, la ley estatal tiene disposiciones detalladas que rigen la preferencia por el nombramiento de un representante personal para ejecutar el patrimonio del difunto.<\/p>\n\n

Principalmente, la preferencia en el nombramiento pertenece al c\u00f3nyuge sobreviviente del difunto. En caso de que el c\u00f3nyuge sobreviviente no pueda o no quiera convertirse en albacea de la herencia, la preferencia pasa a la persona elegida por la mayor\u00eda de los herederos de la herencia.<\/p>\n\n

Si la mayor\u00eda de los herederos de la sucesi\u00f3n no eligen a un representante para ejecutar la sucesi\u00f3n, se dar\u00e1 preferencia a la persona m\u00e1s estrechamente relacionada con la persona fallecida, en la mayor\u00eda de los casos, hijos adultos.<\/p>\n\n

En raras ocasiones, cuando no hay ni siquiera un posible designado, el tribunal de sucesiones responsable de adjudicar el caso puede elegir a quien considere el heredero m\u00e1s calificado para servir como albacea durante la sucesi\u00f3n.<\/p>\n\n

Si la persona cumple con los requisitos para ejecutar un patrimonio intestado, debe presentar una Solicitud de administraci\u00f3n de conformidad con ese patrimonio espec\u00edfico. En consecuencia, la solicitud debe completarse con informaci\u00f3n detallada, incluida la prioridad del solicitante para ser designado albacea de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n\n

Los solicitantes deben buscar orientaci\u00f3n con un abogado experto<\/a> para completar y enviar la solicitud a la Divisi\u00f3n de Sucesiones del Tribunal de Circuito del condado donde se administra el patrimonio intestado.<\/p>\n\n

\u00bfQui\u00e9n no Puede Servir como Albacea Si No hay Testamento en Florida?<\/h2>\n\n

En general, los criterios establecidos por el C\u00f3digo de Sucesiones de Florida para las personas que pueden o no actuar como albaceas en casos de intestado son pr\u00e1cticamente los mismos que los requisitos para los casos en los que existe una \u00faltima voluntad.<\/p>\n\n

Seg\u00fan lo dispuesto por los Estatutos de Florida \u00a7733.303, “una persona no est\u00e1 calificada para actuar como representante personal si la persona:<\/p>\n\n