{"id":5624,"date":"2021-08-02T21:44:48","date_gmt":"2021-08-03T01:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/yourfloridaprobatelawyer.com\/derechos-de-los-acreedores-en-florida\/"},"modified":"2022-02-04T19:59:41","modified_gmt":"2022-02-05T00:59:41","slug":"derechos-de-los-acreedores-en-florida","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/yourfloridaprobatelawyer.com\/es\/legalizacion-de-un-testamento\/derechos-de-los-acreedores-en-florida\/","title":{"rendered":"Derechos de los acreedores en Florida"},"content":{"rendered":"\n
Durante la sucesi\u00f3n de Florida, los acreedores de un difunto tienen derecho a que se les notifique que el difunto ha fallecido y que est\u00e1 pendiente un procedimiento de administraci\u00f3n del patrimonio. La ley requiere espec\u00edficamente que el representante personal de un patrimonio entregue un aviso a los acreedores directamente a todos los acreedores conocidos del difunto. Adem\u00e1s, el representante personal debe publicar el aviso a los acreedores en un peri\u00f3dico local en el condado donde se administra el patrimonio una vez por semana durante dos semanas consecutivas. El prop\u00f3sito de este aviso es dar a los acreedores una oportunidad justa de presentar sus reclamos contra el patrimonio.<\/p>\n\n
Seg\u00fan la Ley de Florida, los acreedores deben presentar sus reclamos contra el patrimonio dentro de un per\u00edodo de 90 d\u00edas a partir de la fecha de la primera publicaci\u00f3n del aviso a los acreedores en un peri\u00f3dico local, o 30 d\u00edas despu\u00e9s de recibir el servicio directo del aviso a los acreedores, lo que sea que suceda m\u00e1s tarde. Todas las reclamaciones de los acreedores que no se presenten dentro de este l\u00edmite de tiempo quedar\u00e1n excluidas para siempre. Adem\u00e1s, el C\u00f3digo de Sucesiones de Florida impone una restricci\u00f3n a todos los reclamos de los acreedores contra el patrimonio que se presenten m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de fallecimiento del difunto.<\/p>\n\n
Una vez que haya vencido el per\u00edodo de tiempo para presentar reclamaciones de acreedores (conocido como \u201cper\u00edodo de acreedores\u201d), el representante personal del patrimonio puede presentar objeciones a cualquier reclamaci\u00f3n de acreedores pendiente. Si se presentan objeciones en el proceso de sucesi\u00f3n, el acreedor debe iniciar una acci\u00f3n independiente contra la herencia, lo que se hace mediante la presentaci\u00f3n de una demanda dentro de los 30 d\u00edas a partir de la fecha en que se present\u00f3 formalmente la objeci\u00f3n. Si un acreedor no inicia una acci\u00f3n independiente dentro de este per\u00edodo de tiempo, el tribunal de sucesiones puede prohibir el reclamo.<\/p>\n\n
Todos los reclamos de acreedores pendientes cuando se cierre la administraci\u00f3n del patrimonio se pagar\u00e1n en un orden de prioridad, que es impuesto por el c\u00f3digo de sucesiones de Florida. Despu\u00e9s de satisfacer todos los cr\u00e9ditos de los acreedores de una clase anterior, si una herencia no es suficiente para satisfacer todos los cr\u00e9ditos de los acreedores de una clase menor, los acreedores de la clase menor ser\u00e1n pagados en proporci\u00f3n a sus respectivos cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n
\u00bfEres acreedor de un patrimonio en Florida? Aqu\u00ed est\u00e1 lo que necesitas saber<\/strong><\/p>\n\n A veces, las personas son acreedoras y ni siquiera lo saben.<\/p>\n\n Los acreedores en Florida tienen derechos bajo la Ley de Florida sobre el dinero que les debe una persona que lamentablemente falleci\u00f3. Cuando alguien fallece en Florida debiendo dinero o bienes a otros, el patrimonio de Florida es responsable de pagar las deudas del difunto. La pregunta aqu\u00ed es: \u00bferes acreedor? Considere lo siguiente para responder a esa pregunta:<\/p>\n\n Como se mencion\u00f3 anteriormente, el representante personal de un patrimonio en Florida es responsable de notificar a los acreedores que se est\u00e1 administrando el patrimonio y usted tendr\u00e1 90 d\u00edas para presentar un reclamo por escrito contra el patrimonio para solicitar el pago del dinero que se le debe.<\/p>\n\n Si usted es un acreedor que hab\u00eda celebrado un contrato o un acuerdo prematrimonial con el causante, debe presentar una demanda que debe incluir una copia adjunta del contrato o acuerdo.<\/p>\n\n Una vez que presente un reclamo, el representante personal del patrimonio tendr\u00e1 un a\u00f1o calendario para satisfacer su reclamo a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n inicial del aviso a los acreedores. Sin embargo, este plazo puede ampliarse en determinadas circunstancias.<\/p>\n\n Cuando se trata de sucesiones, Florida tiene una ventana bastante corta para que los acreedores de un patrimonio ejerzan sus derechos. La ayuda de abogados experimentados en sucesiones de Florida que saben c\u00f3mo funciona el proceso de sucesi\u00f3n y entienden los matices de la ley es crucial para los acreedores.<\/p>\n\n En las sucesiones de Florida, los reclamos de los acreedores son una fuente com\u00fan de litigio. No importa cu\u00e1n grande o peque\u00f1o sea, casi todos los bienes sucesorios en Florida tienen acreedores que presentan reclamos en su contra. Si usted es un acreedor o el representante personal de un patrimonio que est\u00e1 tratando de entender los derechos de los acreedores bajo el C\u00f3digo de Sucesiones de Florida, consultar con un abogado experimentado en Sucesiones de Florida es el mejor curso de acci\u00f3n para usted.<\/p>\n\n En nuestro Jurado & Associates, P.A.<\/strong>, encontrar\u00e1 el abogado adecuado para su caso sin importar d\u00f3nde se encuentre en Florida. Para ponerse en contacto con nosotros, obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestros servicios de sucesiones y programar una consulta inicial, ll\u00e1menos al (305) 921-0976<\/a> o env\u00ede un correo electr\u00f3nico a Romy@<\/a>juradolawfirm.com.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Durante la sucesi\u00f3n de Florida, los acreedores de un difunto tienen derecho a que se les notifique que el difunto ha fallecido y que est\u00e1 pendiente un procedimiento de administraci\u00f3n del patrimonio. 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