Si alguien muere siendo propietario de un automóvil a su nombre exclusivo y sin beneficiarios designados, es probable que el vehículo pase por sucesión. Dependiendo del caso, la administración del patrimonio puede tomar varios meses.
Por ello, ¿es acaso posible vender el auto de un fallecido sin sucesión en Florida? En esta guía, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos le brindarán las respuestas que anda buscando.
Veredicto: ¿Es Posible Vender El Auto De Un Fallecido Sin Sucesión en Florida?
Para vender el automóvil de una persona fallecida, debe transferir el título del vehículo al nuevo propietario. Todo bien sujeto a sucesión no podrá ser enajenado hasta que no se complete el proceso, y esto incluye a los vehículos.
Si bien el automóvil del difunto no puede pasar por una venta estándar, otras circunstancias pueden permitir la venta del vehículo durante la sucesión.
¿Cuándo es posible vender el auto de un fallecido sin sucesión?
En la administración formal de sucesiones, el tribunal debe designar un representante personal (también conocido como albacea) para cerrar el patrimonio, resolver cualquier problema pendiente y supervisar la distribución de los bienes restantes a sus herederos.
La ley de sucesiones de Florida tiene varias disposiciones para proteger los derechos de los acreedores. La herencia es responsable de pagar las deudas del difunto, bajo la responsabilidad del albacea.
En ciertos casos, se puede vender el auto de un fallecido sin sucesión y los ingresos se pueden utilizar para liquidar deudas impagas.
¿Es Posible Vender El Auto De Un Fallecido Sin Sucesión en Florida Si Este Fue Herededado Fuera Del Proceso?
Si el difunto murió sin deudas, el cónyuge sobreviviente o los hijos pueden heredar fuera de la sucesión.
¿Qué dicen los estatutos sobre vender el auto de un fallecido sin sucesión en Florida?
Según los Estatutos de Florida §735.301 (1), “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto, dejando solo la propiedad personal exenta según las disposiciones de Fla. Stat. §732.402.”
Los Estatutos de Florida §732.402 (1) establecen que “si un difunto tenía domicilio en este estado al momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente o, si no hay un cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte de el patrimonio del difunto según lo dispuesto en esta sección, para ser designados como “bienes exentos”.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §732.402 (2)(b), la propiedad exenta de legalización incluye “dos vehículos motorizados (…) que, individualmente en cuanto a cualquiera de dichos vehículos motorizados, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, mantenidos a nombre del difunto y utilizado regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales”.
En tales casos, el cónyuge sobreviviente o los herederos inmediatos que heredan el vehículo pueden vender el auto de un fallecido sin sucesión en Florida.
Transferencia del Título del Automóvil de una Persona Fallecida en Florida
Cuando el propietario del vehículo fallece, el cónyuge sobreviviente, heredero o albacea debe solicitar un nuevo título ante el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV). La documentación requerida en la transferencia incluye:
- Una copia del testamento del difunto
- Solicitud de Certificado de Título Con/Sin Registro (formulario HSMV 82040)
- El certificado de título actual a nombre del difunto
- Cualquier prueba satisfactoria de propiedad (si no se dispone de un certificado adecuado)
- Un certificado de defunción
- Prueba de identificación
Dependiendo de si el nombre del cónyuge sobreviviente figura en el certificado de defunción, el peticionario debe proporcionar un certificado de matrimonio. Si el vehículo está sujeto a sucesión, la persona que solicita un nuevo título debe proporcionar una copia certificada del testamento y una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas impagas.
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Si necesita ayuda con un caso de sucesión en Florida, entonces comuníquese de inmediato con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para obtener la orientación que su caso amerita.