Cuando una persona fallece dejando deudas impagas en Florida, es más que seguro que los beneficiarios tendrán que lidiar con los reclamos de los acreedores. Donde estos buscarán una compensación justa para las deudas dejadas por el difunto.
Si los reclamos de los acreedores presentan argumentos legales válidos, podría usarse una parte del patrimonio para pagar las deudas.
Por ello, para protegerse contra los reclamos de los acreedores en Florida, lea esta guía creada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, para guiarle a través de este proceso.
Introducción a los Reclamos de los Acreedores en Florida Durante la Sucesión
Para entender cómo funcionan los reclamos de los acreedores en Florida, es puntual hablar sobre la administración formal del patrimonio. Considerada la forma tradicional de sucesión en Florida, la administración formal se aplica a los casos en los que:
- El valor del patrimonio del difunto sujeto a sucesión supera los $75,000
- El difunto ha estado muerto por menos de dos años (excepto lo dispuesto por la ley estatal)
- Una o más de las personas interesadas en el patrimonio no están de acuerdo con los procedimientos judiciales
- Se desconoce parte de los bienes del difunto
- El difunto tiene deudas que siguen sin pagar.
En la administración formal, el tribunal designará a un representante personal para que represente a la persona fallecida y ejecute el patrimonio sujeto a sucesión conforme a las normas legales requeridas.
Entre los deberes más importantes de un representante personal, está notificar a los acreedores que puedan tener reclamaciones contra la herencia, responder u oponerse a los reclamos en función de su validez y liquidar las deudas pendientes antes de dar por cerrado el patrimonio.
Sobre La Responsabilidad de Dar Aviso y Atender Los Reclamos de los Acreedores en Florida
De acuerdo con los Estatutos de Florida §733.2121 (1), al recibir las Cartas de administración, «el representante personal deberá publicar de inmediato un aviso a los acreedores». El mismo estatuto especifica que “el aviso deberá contener:
- El nombre del difunto
- El número de expediente de la herencia
- La designación y dirección del tribunal donde se presentó la solicitud de sucesión
- El nombre y la dirección del representante personal
- El nombre y la dirección del abogado del representante personal, y
- La fecha de la primera publicación”.
Los Estatutos de Florida §733.2121 estipulan que la “publicación será una vez por semana durante 2 semanas consecutivas, en un periódico publicado en el condado donde se administra el patrimonio o, si no hay un periódico publicado en el condado, en un periódico de circulación general en ese condado.”
¿Cómo Se Presentan Los Reclamos de los Acreedores en Florida?
Según los Estatutos de Florida §733.703, “un acreedor deberá presentar una declaración por escrito del reclamo. Un reclamante que presente una demanda contra la herencia no podrá imponer ningún cargo adicional”.
El deber del representante personal para con los reclamos de los acreedores
Dentro del plazo de prescripción preestablecido, “el representante personal podrá presentar una prueba de reclamación de todos los reclamos que haya pagado o pretenda pagar. Se considerará que un reclamante, cuya reclamo figura en la prueba de reclamación de un representante personal, ha presentado una declaración de la reclamación enumerada.” (Estatuto de Florida §733.703 (2))
Sobre la fecha límite para presentar los reclamos de los acreedores
La fecha límite para presentar un reclamo de acreedor dentro de la sucesión de Florida es:
- 30 días a partir de la recepción de la Notificación a los Acreedores
- Tres meses después de la primera publicación del Aviso a los Acreedores
- Dos años contados a partir de la fecha de fallecimiento del difunto (aplicable solo para acreedores conocidos o razonablemente determinables que no recibieron notificación a los acreedores).
Tenga en cuenta que estos plazos preestablecidos pueden dividirse en otros plazos en situaciones que involucren acreedores conocidos o razonablemente determinables y acreedores desconocidos.
Debe Responder a los Reclamos de los Acreedores en Florida
El representante personal debe responder u objetar cualquier reclamación de los acreedores contra el patrimonio que él o ella está administrando.
Como se describe en los Estatutos de Florida §733.705, el representante personal debe seguir los procedimientos legales requeridos para pagar, liquidar u objetar cualquier reclamo de acreedor presentado contra el patrimonio del difunto.
Atienda Los Reclamos de los Acreedores de la Mejor Manera
Manejar los reclamos de los acreedores durante la sucesión en Florida requiere de ayuda especializada. Llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar su consulta personalizada.