Dependiendo de las circunstancias, la ley de Florida puede permitirle reabrir un proceso de sucesión. Los ejemplos más comunes suelen incluir activos adicionales encontrados o incluso un nuevo testamento.
Por ello, en esta guía, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le brindarán todas las pautas legales para reabrir un proceso de sucesión en Florida.
Comprendiendo Los Conceptos Básicos de Cómo Reabrir un Proceso de Sucesión en Florida
La administración formal es la manera más común de administrar un patrimonio en Florida. El proceso se completa una vez que el representante personal presenta una Petición de Descargo, Plan de Distribución y Contabilidad Final.
Una vez recibida la petición, el tribunal puede dictar una orden de descargo. Un documento testamentario esencial, la Orden de descargo es una declaración oficial de que:
- El representante personal ha administrado el patrimonio del difunto
- Cualquier crédito de los acreedores ha sido pagado, liquidado u objetado
- El representante personal ha cumplido con todas las obligaciones tributarias involucradas en la administración del patrimonio.
¿Es posible objetar la petición de descargo y reabrir un proceso de sucesión en Florida?
Dependiendo de las circunstancias del caso, una persona interesada puede objetar la Petición de Descargo. Si la argumentación de esa persona se basa en sólidos fundamentos jurídicos, el tribunal podrá determinar la modificación o enmienda de la Petición de Descargo o del Plan de Distribución.
¿Cómo Reabrir un Proceso de Sucesión en Florida con Administración Sumaria?
La administración sumaria es una forma acelerada de sucesión en Florida. En este tipo de procedimiento, el patrimonio del difunto no se abre ni se cierra, ya que no hay nombramiento de un representante personal.
Cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal que emita una Orden de administración sumaria. De ahí que sea posible transferir el título de los bienes sujetos a sucesión y redirigirlos a sus respectivos herederos o beneficiarios.
En cualquier caso, la orientación de un abogado especializado es crucial para identificar las razones legalmente aceptables para reabrir un proceso de sucesión cuando el patrimonio ya ha sido cerrado.
Análisis a Profundidad de Cómo Reabrir un Proceso de Sucesión en Florida
Los Estatutos de Florida §733.903 estipulan que “la liquidación final de un patrimonio y el descargo del representante personal no impedirán la administración posterior. La orden de liberación no puede ser revocada en base al descubrimiento de un testamento o testamento posterior.”
Sobre la petición para reabrir un proceso de sucesión
Al presentar una petición para reabrir un patrimonio testamentario, la parte demandante debe seguir las disposiciones establecidas por la Regla de Sucesiones de Florida 5.460.
Específicamente, esta regla establece que “si, después de cerrar un patrimonio, se descubren bienes adicionales del difunto o si se requiere una mayor administración del patrimonio por cualquier otra razón, cualquier persona interesada puede presentar una petición para una mayor administración del patrimonio. ”
Por lo tanto, “la petición se radicará en el mismo expediente testamentario que la administración original. La petición deberá expresar:
- El nombre, la dirección y el interés del peticionario en el patrimonio
- La razón de una mayor administración de la herencia
- La descripción, valor aproximado y ubicación de cualquier bien no incluido entre los bienes de la administración anterior, y
- Una declaración de la reparación solicitada”
Como es fácil de ver, reabrir un patrimonio sucesorio que ya ha sido cerrado puede ser una tarea compleja, que requiere la orientación de un abogado especializado en sucesiones de Florida .
Descubra Cómo Reabrir un Proceso de Sucesión en Florida de Inmediato
Reabrir un proceso de sucesión en Florida requiere de una estrategia efectiva. No pierda tiempo: llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.