Los residentes de Florida a menudo se preguntan cuánto cuesta la sucesión. En esencia, cuanto más grande es un patrimonio, más larga y costosa tiende a ser la sucesión. Sin embargo, ¿quién paga por la sucesión en Florida? ¿Acaso son los beneficiarios?
En esta guia, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le brindarán la respuesta sobre quién paga por la sucesión en Florida, para que así pueda despejar sus dudas.
Lo Básico Sobre Quién Paga Por La Sucesión en Florida y Los Costos del Proceso
Los costos involucrados en la administración de una sucesión dependen de qué tan complejo sea el patrimonio, la existencia de disputas entre las partes involucradas, la existencia de un plan de sucesión y la cantidad de bienes sujetos a sucesión.
Sobre quién paga por la sucesión y los tipos de administración
Hay dos tipos de sucesiones disponibles en Florida: administración sumaria y administración formal. Bajo los Estatutos de Florida Fla. Stat. §735.201, un patrimonio califica para administración sumaria si:
- “El valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de las reclamaciones de los acreedores, no excede de $75,000, o
- El difunto ha estado muerto por más de dos años”
Esta opción se considera la forma más eficiente de sucesión en Florida, ya que no requiere la designación de un representante personal. En la mayoría de los casos, la administración sumaria requiere sólo unas pocas semanas para completarse.
Si un patrimonio no califica para la administración sumaria, entonces deberá pasar por la administración formal. Un proceso de múltiples trámites que implica varios pasos, siendo el tipo de administración más largo y costoso.
Veredicto: ¿Quién Paga Por La Sucesión en Florida?
La respuesta a quién paga por la sucesión es que el patrimonio del difunto es responsable de pagar todos los costos involucrados en el proceso. Sólo pueden ejecutarse bienes sujetos a sucesión para pagar los gastos de administración, las deudas impagas y otras obligaciones pendientes.
¿Qué detallan los estatutos sobre quién paga por la sucesión en Florida?
Como se detalla en los Estatutos de Florida §733.707 (1), “el representante personal pagará los gastos de administración y las obligaciones del patrimonio del difunto en el siguiente orden:
- Clase 1: Costos, gastos de administración y compensación de representantes personales y sus honorarios de abogados otorgados bajo s. 733.106(3)
- Clase 2: Gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sea pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no excedan el total de $6,000
- Clase 3: Deudas e impuestos con preferencia bajo la ley federal, reclamos de conformidad con los estatutos de Florida 409.9101 y 414.28, y reclamos a favor del estado por costas judiciales, honorarios o multas no pagadas
- Clase 4: Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del difunto, incluida la compensación de las personas que atienden al difunto
- Clase 5: Subsidio familiar
- Clase 6: Atrasos de manutención de niños ordenada por la corte
- Clase 7: Deudas adquiridas después de la muerte por la continuación del negocio del difunto, de acuerdo con s. 733.612(22), pero solo en la medida de los activos de ese negocio
- Clase 8: Todas las demás reclamaciones, incluidas las fundadas en sentencias o decretos dictados contra el difunto durante su vida, y cualquier exceso sobre las sumas permitidas en los párrafos (b) y (d)”
Los Estatutos de Florida §733.707 (2) agregan que “después de pagar cualquier clase precedente, si el patrimonio es insuficiente para pagar toda la siguiente clase sucesiva, los acreedores de esta última clase serán pagados proporcionalmente en proporción a sus respectivos reclamos”.
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No sea víctima de errores costosos. Comuníquese hoy con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para agendar una cita y ayudarle con su caso de sucesión.