Los Estatutos de Florida §744.102 (14) definen quien es el pariente más cercano en Florida:
“Significa aquellas personas que serían herederos por ley del pupilo o la presunta persona incapacitada si la persona falleciera e incluye a los descendientes directos del pupilo o la presunta persona incapacitada”.
Al determinar el pariente más cercano, el tribunal comenzará en la parte superior de la lista y trabajará en las opciones hasta encontrar a alguien que sobrevivió al difunto que esté calificado para ejecutar el patrimonio o servir como tutor.
En esta guía, preparada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, podrá averiguar quien es el pariente más cercano en Florida, además de otras cuestiones cruciales para el proceso de sucesión.
Sobre Quién Es El Pariente Más Cercano y la Designación de Representante Personal en Casos de Sucesión Intestada en Florida
Si el difunto murió intestado (sin testamento), el tribunal designará al representante personal según el orden de preferencia legal para las sucesiones intestadas.
¿Qué dicen los estatutos sobre quién es el pariente más cercano y el representante personal?
En este sentido, los Estatutos de Florida §733.301 (1)(b) establecen al pariente más cercano como el cónyuge sobreviviente del difunto. Si el causante no tuviera cónyuge, el pariente más cercano es el elegido por mayoría en interés de los herederos.
Sin embargo, si los herederos no pueden elegir adecuadamente, el pariente más cercano será el heredero más cercano en grado (de parentesco). Si más de uno de los herederos solicita el cargo, el tribunal seleccionará al mejor calificado.
¿Quién Es El Pariente Más Cercano En Florida en una Sucesión Intestada?
Cuando se trata de distribuir los bienes de una sucesión intestada , el pariente más cercano siempre será el cónyuge sobreviviente del difunto. En este sentido, los Estatutos de Florida §732.102 detallan la participación específica del cónyuge en el patrimonio intestado en diferentes escenarios.
Sin embargo, si el difunto murió sin testamento y no dejó cónyuge sobreviviente, la ley de Florida proporciona una orden específica que describe quién debe recibir los bienes del difunto y la orden de recepción.
¿Qué disposiciones legales rigen sobre quién es el pariente más cercano en Florida en un caso de intestado?
La letra de la ley dispone que “la parte de la herencia intestada que no pasa al cónyuge sobreviviente (…), o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge sobreviviente, desciende de la siguiente manera:
- A los descendientes del difunto
- Si no hubiere descendencia, al padre y a la madre del difunto por partes iguales, o al sobreviviente de ellos
- Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas difuntos
Más sobre el estatuto de quien es el pariente más cercano en Florida
No obstante, el mismo estatuto agrega que “si no hubiere ninguna de las anteriores, la herencia se dividirá, la mitad de la cual pasará al padre del difunto y la otra mitad al padre del difunto, parientes en el siguiente orden:
- Al abuelo y abuela por igual, o al sobreviviente de ellos
- Si no hubiere abuelo o abuela, a los tíos y tías ya los descendientes de los tíos y tías difuntos del difunto.
- Si no hubiere parentesco paterno ni parentesco materno, la herencia pasará a los demás parientes que sobrevivan, en el orden antes expresado.
- Si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de la propiedad pasará a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto como si el cónyuge fallecido hubiera sobrevivido al difunto y luego hubiera muerto intestado con derecho a la herencia.
Por último, si no hay ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fue víctima del Holocausto según lo definido por los Estatutos de Florida §626.9543(3)(a), entonces a los descendientes de los bisabuelos.
Vaya Más Allá De Quién Es El Pariente Más Cercano en Florida
Si desea respuestas sobre quién es el pariente más cercano en Florida u otras cuestiones sobre las sucesiones, no pierda tiempo y llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.