¿Aún no sabe qué porcentaje cobra el ejecutor en Florida? También conocido como albacea, esta persona tiene derecho a un pago, tal y como lo establece la ley de Florida: «Un representante personal tendrá derecho a una comisión pagadera de los activos del patrimonio sin orden judicial como compensación por los servicios ordinarios».
Sin embargo, ¿cuál vendría a ser un pago razonable? En esta guía, redactada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, obtendrá las respuestas sobre qué porcentaje cobra el ejecutor en Florida.
¿Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor en Florida? – Ejecutor vs. Albacea
Técnicamente hablando, «ejecutor» es un término que se aplica a la persona nombrada en el último testamento para administrar la propiedad del testador en el momento de su fallecimiento. Por lo tanto, el ejecutor debe administrar el patrimonio del difunto y distribuir los bienes que se encuentran dentro de él como se describe en el testamento. Si no existe un testamento, entonces estamos hablando de un caso de intestado, totalmente diferente.
Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor en Florida o Albacea: Términos Intercambiables
En última instancia, ambos términos se usan indistintamente, y por ello, al preguntar qué porcentaje sobra el ejecutor en Florida, uno también se refiere al albacea. Independientemente del término utilizado para designar a dicha persona, los deberes y responsabilidades de una persona que administra/ejecuta el patrimonio de un difunto en Florida incluyen:
- Contratar a profesionales capacitados para ayudar durante todo el proceso (por ejemplo, abogados testamentarios, contadores, tasadores, etc.)
- Identificar y reunir los bienes del difunto sujetos a sucesión
- Determinar cuánto valen los bienes testamentarios del difunto
- Dar aviso a los acreedores
- Buscar diligentemente para localizar a los acreedores «razonablemente determinables» y notificarles que el difunto ha fallecido
- Emitir un «Aviso de Administración» siempre que sea necesario
- Objetar reclamaciones indebidas contra el patrimonio del difunto
- Defenderse de demandas interpuestas por reclamaciones de terceros contra los bienes del causante (si es necesario)
- Negociar y liquidar reclamaciones de acreedores válidas
- Presentar declaraciones de impuestos y liquidar todas las obligaciones tributarias del difunto
- Pagar los gastos relacionados con la administración de la sucesión
- Distribuir los bienes del difunto a sus legítimos beneficiarios
¿Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor En Florida? – Lo Que Dispone La Ley
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.617 (1), la comisión que se pagará a un ejecutor «se basará en el valor compensable del patrimonio, que es el valor de inventario de los activos del patrimonio sucesorio y los ingresos obtenidos por el patrimonio durante la administración .»
¿Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor En Florida? – El Rango De Pagos
Específicamente, los Estatutos de Florida §733.617 (2) enumeran la «comisión calculada sobre el valor compensable del patrimonio» sujeta a administración formal como compensación razonable para un representante/ejecutor personal. La tasa de comisión es la siguiente:
- 3% por el primer millón de dólares del valor de un patrimonio
- 2.5% de $1 millón a $5 millones
- 2% de la misión de $5 a $10 millones
- 1.5% por cualquier patrimonio por encima de $ 10 millones
Además, los Estatutos de Florida §733.617 (3) estipulan que, además de la comisión, se le permite a un representante personal «compensación adicional que sea razonable por cualquier servicio extraordinario».
¿Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor En Florida? – Sobre Los Pagos Especiales
En consecuencia, «cualquier otro servicio especial que pueda ser necesario que realice el representante personal» puede generar una compensación adicional, que incluye:
- Ejecutar la venta de bienes inmuebles o muebles
- Llevar a cabo litigios en nombre o en contra de la sucesión
- Estar involucrado en procedimientos para el ajuste o pago de cualquier impuesto
- Manejo y explotación del negocio del difunto
- Tratar con la propiedad protegida.
¿Qué Porcentaje Cobra El Ejecutor En Florida? – Cuando Existen Múltiples Ejecutores
De acuerdo con los Estatutos de Florida §733.617 (5), «si el valor compensable del patrimonio sucesorio es de $100,000 o más, y hay dos representantes, cada representante personal tiene derecho a la comisión completa permitida a un único representante personal».
No obstante, el mismo estatuto dispone que «si hubiere más de dos representantes personales y el valor indemnizable de la sucesión fuere de $100.000 o más, la compensación a que tendrían derecho dos deberá repartirse entre los representantes personales».
En última instancia, si el valor compensable del patrimonio es inferior a $ 100.000 y hay más de un representante personal, entonces «se debe distribuir una comisión completa entre los representantes personales de acuerdo con los servicios prestados por cada uno de ellos respectivamente».
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Si necesita más orientación legal para determinar los honorarios razonables del ejecutor o albacea en Florida, llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a Romy@juradolawfirm.com para programar una consulta personalizada.