Determinar el resultado de una deuda al fallecer depende del tamaño del patrimonio del difunto, la cantidad de bienes sujetos a sucesión y el monto total adeudado. Por ello, es esencial saber qué deudas se perdonan al fallecer en Florida, y cuáles no.
Por ello, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía para usted, para que sepa qué deudas se perdonan al fallecer en Florida. Siga leyendo para conocer la respuesta.
Conceptos Básicos Sobre Qué Deudas Se Perdonan al Fallecer en Florida
Una pregunta recurrente relacionada con la sucesión es si las deudas pendientes de alguien dejan de existir automáticamente cuando el deudor fallece. En la administración de sucesiones de Florida, el patrimonio sujeto a administración es responsable de pagar las deudas pendientes del difunto.
La ley de Florida tiene dos procedimientos distintos para administrar el patrimonio de un difunto: administración sumaria y administración formal. La administración sumaria es una versión acelerada de sucesión que se aplica en los casos en que:
- El valor total de los bienes del difunto sujetos a legalización no excede los $75,000, o
- El difunto ha estado muerto por más de dos años.
Durante la sucesión, los acreedores tienen dos años para presentar reclamaciones contra el patrimonio del difunto. Si no presentan sus reclamos dentro del plazo legal, sus reclamos prescribirán para siempre.
Como el tribunal no necesita pasar por todos los trámites involucrados en la administración formal, este proceso es más eficiente y rápido. En la administración formal, el tribunal debe designar un representante personal para liquidar el patrimonio del difunto y garantizar la distribución adecuada de los bienes restantes.
Veredicto: ¿Qué Deudas Se Perdonan Al Fallecer en Florida?
Los Estatutos de Florida §733.707 (1) especifican que “el representante personal pagará los gastos de administración y las obligaciones del patrimonio del difunto en el siguiente orden:
- Clase 1: Costos, gastos de administración y compensación de representantes personales y sus honorarios de abogados y honorarios de abogados otorgados bajo s. 733.106(3)
- Clase 2: Gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sea pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no excedan un total de $6,000 dólares
- Clase 3: Deudas e impuestos con preferencia bajo la ley federal, reclamos de conformidad con los estatutos 409.9101 y 414.28, y reclamos a favor del estado por gastos judiciales, honorarios o multas no pagadas
- Clase 4: Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del difunto, incluida la compensación de las personas que atienden al difunto
- Clase 5: Subsidio familiar
- Clase 6: Atrasos de manutención de niños ordenada por la corte
- Clase 7: Deudas adquiridas después de la muerte por la continuación del negocio del difunto, de acuerdo con s. 733.612(22), pero solo en la medida de los activos de ese negocio
- Clase 8: Todas las demás reclamaciones, incluidas las fundadas en sentencias o decretos dictados contra el difunto durante su vida, y cualquier exceso sobre las sumas permitidas en los párrafos (b) y (d)”.
¿Qué agregan los estatutos sobre qué deudas se perdonan al fallecer en Florida?
Los Estatutos de Florida §733.707 (2) agregan que “después de pagar cualquier clase precedente, si el patrimonio es insuficiente para pagar a toda la siguiente clase sucesiva, los acreedores de esta última clase serán pagados proporcionalmente en proporción a sus respectivos reclamos”.
Si la cantidad adeudada por el difunto excede el valor de los bienes sujetos a sucesión, el patrimonio se considerará insolvente. El término “insolvencia” describe un patrimonio en quiebra sin bienes suficientes para que los herederos reciban su parte correspondiente.
Si uno de los herederos o beneficiarios es codeudor de un préstamo, cotitular de una cuenta o cotitular de una tarjeta de crédito, los acreedores pueden tener derecho a cobrar la cantidad adeudada. En caso contrario, las deudas no saldadas por la insolvencia de un patrimonio quedarán impagas.
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