Cuando alguien fallece en Florida y posee activos o bienes titulados únicamente a su nombre, es probable que el patrimonio del difunto pase por un proceso de sucesión. Sin embargo, las normas legales establecen que ciertos bienes se consideran como propiedad exenta a la sucesión en Florida.
En este artículo, elaborado por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le mostraremos en detalle todo sobre la propiedad exenta a la sucesión en Florida.
Definición Sobre Propiedad Exenta a la Sucesión en Florida
Los Estatutos de Florida §732.402 (1) estipulan que “si un difunto estaba domiciliado en este estado al momento de la muerte, el cónyuge sobreviviente o, si no hay un cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte de la herencia del difunto conforme a lo dispuesto en esta sección (…).”
Sobre los estatutos y la propiedad exenta a la sucesión en Florida
Esta parte específica del patrimonio del difunto se designa legalmente como “propiedad exenta”. Respectivamente, los Estatutos de Florida §732.402 (3) y (4) establecen expresamente que:
- “La propiedad exenta estará libre de todo reclamo contra el patrimonio, excepto las garantías reales perfeccionadas sobre la misma.
- La propiedad exenta se sumará a la vivienda familiar protegida, los derechos legales y la propiedad que pasa bajo el testamento del difunto o por sucesión intestada”.
Por lo tanto, si un residente de Florida fallece siendo propietario de una propiedad exenta, el cónyuge o los hijos sobrevivientes del difunto (si no hay un cónyuge sobreviviente) pueden tener derecho a recibir esta parte específica del patrimonio.
En esencia, la propiedad exenta a la sucesión en Florida tiene dos beneficios principales, que son la exención legal de los reclamos de los acreedores y la exclusión automática del valor del patrimonio del difunto sujeto a intestado, acciones electivas, acciones residuales y sucesión.
¿Qué Considera La Ley Como Propiedad Exenta a la Sucesión en Florida?
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §732.402 (2), “la propiedad exenta consistirá en:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos de motor como se define en s. 316.003, que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, estén a nombre del difunto y sean utilizados regularmente por el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto como sus vehículos motorizados personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, incluidos, entre otros, los contratos de pago anticipado del Florida Prepaid College Trust Fund conforme a la s. 1009.98 y los acuerdos de participación del Florida Prepaid College Trust Fund bajo s. 1009.981
- Todos los beneficios pagados de conformidad con s. 112.1915 (beneficios por muerte de educadores)”.
Es crucial tener en cuenta que si la propiedad exenta a la sucesión es heredada a través de un testamento por alguien que de otro modo no tendría derecho, esa persona heredará la propiedad como propiedad no exenta.
Cómo Hacer Un Reclamo Sobre Propiedad Exenta a la Sucesión en Florida
Específicamente, los Estatutos de Florida §732.402 (6) agregan que “se considerará que las personas con derecho a la propiedad exenta han renunciado a sus derechos en virtud de esta sección, a menos que se presente una petición para determinar la propiedad exenta por parte de las personas con derecho a la propiedad exenta o en su nombre. (…).”
Por lo tanto, la presentación de la petición debe tener lugar “en o antes de la última de las fechas que sean:
- 4 meses después de la fecha de notificación de la notificación de administración, o
- 40 días después de la fecha de terminación de cualquier procedimiento que involucre la construcción, admisión a prueba o validez del testamento o que involucre cualquier otro asunto que afecte cualquier parte del patrimonio sujeto a esta sección”
Descubra Todo Sobre La Propiedad Exenta a la Sucesión en Florida
Si está en un caso de sucesión con propiedad exenta, no pierda el tiempo y llame ahora mismo a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.