Si bien los fideicomisarios o fiduciarios tienen una gran responsabilidad al administrar la propiedad dentro de un fideicomiso, esto también les brinda un nivel de autoridad notable.
Por ello, en este artículo, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos le explicarán todo lo que debe saber sobre los poderes del fideicomisario en Florida.
Lo Esencial Sobre Los Poderes del Fideicomisario en Florida
Antes de pasar a ver la lista de los 4 poderes del fideicomisario, es importante ver lo que dispone la ley sobre este asunto.
¿Qué disponen los estatutos sobre los poderes del fideicomisario?
Según lo establecido por los Estatutos de Florida §736.0815 (1), “un fideicomisario, sin autorización del tribunal, puede, salvo que esté limitado o restringido por este código, ejercer los poderes conferidos por los términos del fideicomiso”.
- Aún así, el mismo estatuto agrega que un fideicomisario puede tener, “salvo que esté limitado por los términos del fideicomiso:
- Todos los poderes sobre los bienes fideicomitidos que un propietario competente soltero tiene sobre los bienes de propiedad individual
- Cualesquiera otras facultades que correspondan para lograr la adecuada inversión, administración y distribución de los bienes fideicomitidos.
- Las demás facultades que le confiere este código”.
En todo caso, “el ejercicio de un poder está sujeto a los deberes fiduciarios que prescribe este código”. (Estatuto de Florida §736.0815 (2)).
La Lista de los 4 Poderes Del Fideicomisario en Florida Más Importantes
Si bien pueden existir otros, esta lista resume bien los poderes del fideicomisario más importantes en Florida. Si usted ha sido designado como fideicomisario y necesita ayuda, entonces no dude en llamarnos hoy al (305) 921-0976.
#1 – Poderes del fideicomisario: Libertad para delegar
Los fideicomisarios tienen la autoridad para delegar deberes y poderes a las agencias designadas, ya que “un fideicomisario prudente con habilidades comparables podría delegar adecuadamente dadas las circunstancias, incluidas las funciones de inversión (…)”.
Los Estatutos de Florida §736.0807 (1) establecen que “el fideicomisario ejercerá un cuidado, habilidad y precaución razonables en:
- Selección de un agente
- Establecer el alcance y términos de la delegación, de acuerdo con los propósitos y términos del fideicomiso
- Revisar periódicamente la actuación del apoderado, con el fin de monitorear el desempeño del apoderado y el cumplimiento de los términos de la delegación”.
#2 – Poderes del fideicomisario: Cobro de bienes fiduciarios
Con unas pocas excepciones estatutarias, “un fideicomisario tomará las medidas razonables para obligar a un antiguo fideicomisario u otra persona a entregar los bienes del fideicomiso al fideicomisario y, (…) reparar un abuso de confianza que el fideicomisario sepa que ha sido cometido por un ex fideicomisario» (Estatuto de Florida §736.0812)
#3 – Poderes del fideicomisario: Control y protección de la propiedad fiduciaria
La ley de Florida otorga a los fideicomisarios la autoridad para tomar cualquier medida razonable para tomar el control de la propiedad del fideicomiso y proteger los intereses de los beneficiarios.
#4 – Poderes del fideicomisario: Poderes discrecionales
Los Estatutos de Florida §736.0814 (1) establecen que “sin perjuicio de la amplitud de la discreción otorgada a un fideicomisario en los términos del fideicomiso, (…) el fideicomisario ejercerá un poder discrecional de buena fe y de acuerdo con los términos y propósitos del fideicomiso y los intereses de los beneficiarios.”
El mismo estatuto agrega que “un tribunal no determinará que un representante abusó de su discreción simplemente porque el tribunal habría ejercido la discreción de una manera diferente o no habría ejercido la discreción”.
Los otros poderes del fideicomisario en detalle
Como se describe en los Estatutos de Florida §736.0816, los ejemplos de los poderes discrecionales otorgados a los fideicomisarios incluyen (entre otros) los siguientes:
- “Adquirir o vender bienes, al contado o a crédito, en venta pública o privada
- Intercambiar, dividir o cambiar de otro modo el carácter de la propiedad fiduciaria
- Tomar dinero prestado, con o sin garantía, e hipotecar o dar en prenda bienes del fideicomiso por un período dentro o más allá de la duración del fideicomiso y adelantar dinero para la protección del fideicomiso
- Procesar o defender, incluidas las apelaciones, una acción, reclamo o procedimiento judicial en cualquier jurisdicción para proteger la propiedad del fideicomiso o al fideicomisario en el desempeño de sus funciones.
- Celebrar y otorgar contratos y demás instrumentos que sean útiles para lograr o facilitar el ejercicio de las facultades del fideicomisario”.
Vaya Más Allá de los Poderes del Fideicomisario en Florida
Administrar un fideicomiso es una tarea compleja y exigente. Para obtener orientación legal especializada llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.