Actualmente, más del 20% de residentes del estado es inmigrante, mientras que uno de cada ocho residentes nació en los Estados Unidos de un padre inmigrante. Por lo tanto, no es extraño encontrar casos que necesiten saber si es válido un testamento otorgado en el extranjero en Florida o no.
Por ello, en caso esté ante un caso de sucesión patrimonial, le invitamos a encontrar la respuesta en esta guía sobre si es válido un testamento otorgado en el extranjero o no. Creada por las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos.
¿Qué Dice La Ley Sobre Si Es Válido Un Testamento Otorgado en el Extranjero en Florida?
Los estatutos de Florida §732.502 describen cómo se debe ejecutar un último testamento válido.
Primero, el testador (persona que hace el testamento) debe “firmar el testamento al final; o el nombre del testador debe ser suscrito al final del testamento por otra persona en presencia del testador y por dirección del testador.”
No obstante, el testador debe firmar el último testamento “en presencia de al menos dos testigos que acrediten el mismo”. Luego, los testigos que dan fe también deben “firmar el testamento en presencia del testador y en presencia de los demás”.
¿Es válido un testamento otorgado en el extranjero a los ojos de la ley?
Si el testamento extranjero ha sido ejecutado y admitido en otro tribunal estatal, la ley de Florida permite que el testamento sea admitido para la legalización dentro de la jurisdicción estatal al cumplir con los requisitos básicos.
En este sentido, el testamento extranjero debe ser válido según la ley del estado o país donde se otorgó inicialmente.
Sí es válido un testamento otorgado en el extranjero siempre y cuando cumpla con los requisitos
La ley estatal establece que “cualquier testamento, que no sea un testamento holográfico o nuncupativo, ejecutado por un no residente de Florida, ya sea antes o después de que esta ley entre en vigencia, es válido como testamento en este estado si es válido según las leyes del estado o país donde se ejecutó el testamento”.
En consecuencia, el tribunal puede usar su discreción para determinar si un último testamento otorgado en el extranjero puede ser admitido para la sucesión en Florida.
¿Es Válido Un Testamento Otorgado en el Extranjero en Florida? – Ológrafos vs. Nuncupativos
Los Estatutos de Florida §732.502 (2) aclaran que un testamento otorgado en el extranjero, “que no sea un testamento ológrafo o nuncupativo” puede ser válido dentro de la jurisdicción estatal.
Los testamentos ológrafos son testamentos escritos a mano, mientras que los testamentos nuncupativos son testamentos orales.
Generalmente, estos documentos no son aceptados por los tribunales de Florida. Aún así, si el testamento extranjero hecho de puño y letra del testador ha sido ejecutado de conformidad con los requisitos básicos (Estatutos de la Florida §732.502(1)), el tribunal no puede considerarlo como un testamento ológrafo.
¿Es Válido Un Testamento Otorgado en el Extranjero Para Presentar La Sucesión en Florida?
Una vez que el tribunal que administra el caso considera válido un testamento otorgado extranjero, el siguiente paso es determinar si el patrimonio del difunto debe someterse a legalización.
Si el testamento otorgado extranjero fue admitido exclusivamente para enajenar bienes inmuebles ubicados en la Florida, el alcance legal de la tramitación posterior se limitará a ese fin.
Dependiendo de dónde residía la persona fallecida después de su muerte, el testamento otorgado extranjero debe pasar por un tribunal de sucesiones.
Si el último testamento comprende la distribución de bienes situados en un país diferente de donde residía el testador, entonces el caso es más complejo. En tales casos, el testamento extranjero debe ser admitido en un tribunal del estado extranjero para legalizar esa propiedad en particular bajo la jurisdicción local.
Vaya Más Allá De Sí Es Válido Un Testamento Otorgado En El Extranjero en Florida
Los casos relacionados con testamentos otorgados en el extranjero pueden ser particularmente complejos. No pierda tiempo y llame hoy a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.