El término “sucesión” se refiere al proceso legal llevado a cabo por un tribunal para supervisar la distribución de los bienes de una persona fallecida en el momento de su fallecimiento.
Por ello, es puntual preguntar: ¿es necesaria la sucesión si existe un testamento en Florida? ¿Cuál es el poder real de este documento para evitar tal proceso?
Al ser una duda frecuente, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, decidieron crear esta guía, donde descubrirá si es es necesaria la sucesión si existe un testamento o no.
Veredicto: ¿Es Necesaria La Sucesión Si Existe Un Testamento en Florida?
Si un patrimonio debe o no pasar por sucesión, se determina por factores diferentes a la existencia de un testamento. Además, la sola existencia de un último testamento no exime de la necesidad de una sucesión en Florida.
Por ello, para responder la pregunta sobre si es necesaria la sucesión si existe un testamento o no, en muchos casos sí lo es.
El propósito clave de la sucesión es determinar la validez del testamento antes de proceder a distribuir los bienes del difunto de acuerdo con las disposiciones del documento. La ley de Florida tiene requisitos estrictos de ejecución para las últimas voluntades, según lo dispuesto en el Capítulo 732 de los Estatutos de Florida.
Durante la evaluación, el tribunal también debe determinar si el testador era mentalmente competente durante la ejecución del documento. De esta manera, es posible evitar una mala asignación de activos potencialmente fraudulenta, beneficiarios incorrectos y otros errores.
¿Es Necesaria La Sucesión Si Existe un Testamento? – Requisitos para la Ejecución de la Última Voluntad
Los Estatutos de Florida §732.502 (1)(a)(b) establecen que “todo testamento debe estar por escrito y ejecutarse de la siguiente manera:
- El testador debe firmar el testamento al final; o
- El nombre del testador debe ser suscrito al final del testamento por otra persona en presencia del testador y por dirección del testador.
- La firma del testador, o el reconocimiento de haber firmado previamente el testamento, o de que otra persona lo ha suscrito a nombre del testador, debe hacerse en presencia de por lo menos dos testigos que acrediten”.
Sobre Si Es Necesaria La Sucesión Si Existe un Testamento y la Designación del Representante Personal
Después de validar el testamento, el tribunal debe designar un representante personal para ejecutar formalmente la sucesión del difunto. Tenga en cuenta que esto solo se requiere para sucesiones que necesitan de una administración formal.
La ley de Florida requiere que el representante personal (también conocido como «albacea») busque la ayuda de un abogado con licencia .
En general, la mayoría de los tribunales designan a la misma persona designada en el testamento del difunto, siempre que esa persona cumpla con los requisitos legales de Florida.
¿Qué pasa si el albacea designado por el testador no es apto?
Si la elección del testador no cumple con los requisitos legales o el testamento no designa a nadie, los Estatutos de Florida §733.301(1) especifican que “al otorgar las cartas de administración, se observará el siguiente orden de preferencia:
- El representante personal, o su sucesor, designado por testamento o en virtud de un poder conferido en el testamento
- La persona seleccionada por una mayoría en interés de las personas con derecho a la herencia
- Un legado bajo el testamento. Si se aplica más de un dispositivo, el tribunal puede seleccionar el mejor calificado”
Tenga en cuenta que este conjunto de reglas se aplica específicamente a las sucesiones testadas en Florida. Si no hay testamento, la designación de un representante personal tiene reglas específicas para las sucesiones intestadas.
¿Qué pasa en caso de una sucesión intestada?
Los Estatutos de Florida §733.303 (1) especifican que “una persona no está calificada para actuar como representante personal si la persona:
- Ha sido condenada por un delito grave
- Ha sido condenada en cualquier estado o jurisdicción extranjera por abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado, según se definen esos términos en Fla. Stat. §825.101
- Es mental o físicamente incapaz de realizar las funciones
- Es menor de 18 años”
¿Necesita La Ayuda De Un Abogados de Sucesiones con Experiencia?
Evite errores costosos llamando a las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.