Ya sea que necesite designar a alguien para que lo represente en el cierre de bienes raíces o nombrar a un ser querido para que maneje sus asuntos financieros en caso de incapacidad, un poder notarial (POA por sus siglas en inglés) es una herramienta legal valiosa.
Sin embargo, ¿es necesaria la sucesión con un poder notarial en Florida? ¿Tiene acaso este documento el poder de evitar tal proceso?
Para aclararle todas sus dudas respecto a si es necesaria la sucesión con un poder notarial o no en Florida, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía exclusivamente para usted.
¿Es Necesaria La Sucesión con un Poder Notarial en Florida? – Entendiendo Los Límites del Documento
Un poder notarial (POA, por sus siglas en inglés) es un documento legal en el que usted (el principal o poderdante) otorga autoridad a otra persona para que tome decisiones en su nombre. La persona designada se denomina «agente» o «apoderado».
Más allá de si es necesaria la sucesión con un poder notarial en Florida: Las implicancias del documento
El nivel de poder otorgado al agente depende de las disposiciones del documento. Dependiendo de cómo el principal permita que el agente maneje sus asuntos personales, la autoridad legal del agente puede ser limitada o amplia.
Mientras actúa como apoderado del principal, el agente debe cumplir con un deber fiduciario, actuando solo en el mejor interés del poderdante. A menudo utilizado en la planificación patrimonial, puede usar un poder notarial para designar a un agente para que maneje las decisiones sobre su familia, sus finanzas o incluso su atención médica.
Además, el documento debe tener una fecha de vigencia y una fecha de finalización. Es posible redactar poderes notariales con distintas fechas para cumplir diferentes propósitos.
Por ejemplo, la ley de Florida le permite ejecutar un poder notarial duradero para otorgar a un agente la autoridad para actuar en su nombre si queda incapacitado o gravemente enfermo.
Por el contrario, puede redactar un poder notarial no duradero exclusivamente para autorizar a otra persona a que lo represente en una transacción comercial fuera del estado. Antes de ejecutar un poder notarial, asegúrese de buscar orientación legal de un abogado experimentado en esta área.
Veredicto: ¿Es Necesaria La Sucesión con un Poder Notarial en Florida?
Si el poderdante de un poder notarial fallece en Florida, el agente no puede usar la autoridad otorgada en el documento para controlar el patrimonio del difunto y evitar la sucesión. En todos los estados de EE. UU., la vigencia de un poder notarial finaliza cuando el principal fallece, sin importar el idioma utilizado en el documento.
¿Qué dicen los estatutos sobre si es necesaria la sucesión con un poder notarial en Florida?
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §709.2109 (1), “un poder notarial finaliza cuando:
- El poderdante fallece
- El principal queda incapacitado (si el poder notarial no es duradero)
- El principal es declarado incapacitado total o parcialmente por un tribunal, a menos que el tribunal determine que cierta autoridad otorgada por el poder debe ser ejercida por el agente
- El principal revoca el poder notarial
- Se cumple el objeto del poder notarial, o
- La autoridad del agente termina, y el poder notarial no prevé que otro agente actúe bajo el poder notarial”
- Si el patrimonio del mandante fallecido califica para un proceso de sucesión, el tribunal debe designar un representante personal (también conocido como el «albacea») para llevar a cabo la administración y distribución del patrimonio.
El representante personal generalmente se designa en el testamento del difunto. Si el difunto no nombró a nadie o no hay testamento, el tribunal debe designar a una persona apropiada en base a un orden de preferencia legal.
Tenga en cuenta que la persona seleccionada como agente del principal no es necesariamente la elección del tribunal para actuar como representante personal. Por ello, sí es necesaria la sucesión con un poder notarial en Florida, puesto que este documento deja de ser válido luego del fallecimiento del poderdante.
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