En un fideicomiso, el fideicomitente (el creador del arreglo) transfiere el título de los activos a un fideicomisario en beneficio de uno o varios beneficiarios. El fideicomisario tiene la propiedad nominal sobre los activos mantenidos en el fideicomiso y es responsable de administrarlos.
Por ello, es fundamental saber cuándo se debe elegir un fideicomisario sucesor en Florida, para así salvaguardar sus intereses.
En esta guía, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le enseñarán cómo y cuándo elegir un fideicomisario sucesor.
La Diferencia entre Fideicomisario y Fideicomisario Sucesor
Antes de saber cuándo elegir un fideicomisario sucesor, es importante saber lo siguiente. Hay dos tipos de fideicomisos en Florida: fideicomisos revocables y fideicomisos irrevocables.
Los fideicomisos irrevocables no se pueden modificar, enmendar ni revocar sin la intervención de un tribunal. Una vez firmado en existencia, un instrumento de fideicomiso irrevocable debe permanecer como está, incluyendo:
- Los bienes transferidos al fideicomiso
- La persona o entidad designada como fideicomisario
- Las personas designadas como beneficiarios
- Los términos e instrucciones definidos por el fideicomitente
Los fideicomisos revocables ofrecen más flexibilidad, ya que es posible modificar, enmendar o revocar las disposiciones de un instrumento de fideicomiso revocable. En muchos casos, el fideicomitente puede designarse a sí mismo como fideicomisario del fideicomiso.
Este tipo de arreglo le permite al fideicomitente renunciar a la propiedad nominal de los activos mantenidos en el fideicomiso mientras mantiene el control sobre ellos hasta su fallecimiento. En tales casos, es fundamental designar un síndico sucesor.
Sepa cuándo elegir un fideicomisario sucesor en Florida
Fallecido el fideicomitente, el fideicomisario asumirá inmediatamente el control de los bienes del fideicomiso para administrarlos, ejecutarlos y distribuirlos conforme a lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso. Sin embargo, el fideicomisario sucesor entrará a tallar según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §736.0704 (1), “se produce una vacante en un cargo de fideicomisario si:
- Una persona designada como fideicomisario declina el rol
- Una persona designada como fideicomisario no puede ser identificada o no existe
- Un fideicomisario renuncia
- Un fideicomisario es descalificado o removido
- Un fideicomisario muere, o
- Un síndico es declarado incapacitado”
¿Qué dicen los estatutos sobre cuándo elegir un fideicomisario sucesor?
Los Estatutos de Florida §736.0704 (3) especifican que “una vacante en un fideicomiso de un fideicomiso no benéfico que deba cubrirse, debe cubrirse en el siguiente orden de prioridad:
- Por una persona nombrada o designada conforme a los términos del fideicomiso para actuar como fideicomisario sucesor
- Por una persona designada por acuerdo unánime de los beneficiarios calificados
- Por una persona designada por el tribunal”
El hecho de que un fideicomitente no designe a un fideicomisario sucesor puede resultar en el nombramiento de alguien que no satisfaga necesariamente sus deseos al fallecer. Por ello, basado en todo lo anteriormente mencionado, es fundamental elegir un fideicomisario sucesor.
Veredicto: ¿Cuándo Se Debe Elegir un Fideicomisario Sucesor?
El fideicomisario sucesor es la persona o entidad que asume el control del fideicomiso cuando el fideicomisario original (generalmente el fideicomitente) muere o queda incapacitado. El mejor enfoque es designar un fideicomisario sucesor en el proceso de redacción y ejecución del fideicomiso.
Tenga en cuenta que elegir un fideicomisario sucesor requiere atención a los detalles, ya que este puesto no debe estar disponible para nadie. Un fideicomisario tiene acceso a información detallada sobre los bienes del fideicomitente y datos personales de los beneficiarios.
No elegir un fideicomisario sucesor confiable puede poner en peligro el propósito del fideicomiso y exponer información extremadamente valiosa a riesgos innecesarios.
¿Desea Elegir Un Fideicomisario Sucesor en Florida?
Entonces comuníquese con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para obtener evaluar su caso y ayudarle a encontrar el fideicomisario sucesor idóneo para usted.