Según el tamaño y la complejidad del patrimonio de una persona fallecida, la sucesión puede resultar en un proceso largo y tedioso. En estos casos, más de uno puede estar interesado en saber si es posible distribuir las posesiones personales antes de la sucesión en Florida.
Sea para solventar gastos pendientes, u atender las necesidades de un beneficiario en particular, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos, le explicarán cómo distribuir las posesiones personales antes de la sucesión.
Soluciones Para Distribuir Las Posesiones Personales antes de la Sucesión en Florida
En la mayoría de los casos, el patrimonio debe pasar por un proceso sucesorio antes de que los herederos y beneficiarios puedan reclamar su parte justa de los bienes y el dinero del difunto. La ley de Florida prevé excepciones en situaciones específicas que permiten que los bienes se distribuyan antes de la sucesión.
Distribuir las posesiones personales antes de la sucesión basado en que no todos los activos pasan por legalización
Los Estatutos de Florida §732.402 (1) establecen que “si un difunto tenía domicilio en este estado al momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente o, si no hay un cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte de el patrimonio del difunto según lo dispuesto en esta sección, para ser designados como “bienes exentos”.
¿Qué disponen los estatutos sobre distribuir las posesiones personales antes de la sucesión?
Según los Estatutos de Florida §732.402 (2), los ejemplos de bienes exentos incluyen posesiones personales como:
- “Muebles para el hogar, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos motorizados (según lo dispuesto por la ley), que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, que estén a nombre del difunto y que sean utilizados regularmente por el difunto o los miembros inmediatos del difunto familia como sus vehículos de motor personales”
Además, los activos con beneficiarios designados están sujetos a sucesión, como las posesiones personales mantenidas en un fideicomiso, las cuentas pagaderas al fallecer (POD) y las cuentas de transferencia al fallecer (TOD).
Distribuir las posesiones personales antes de la sucesión con una transferencia de bienes tangibles a través de un testamento
Es posible transferir bienes tangibles a través de un testamento mediante escritura separada que identifique los artículos.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §732.515, “una declaración por escrito o una lista a la que se hace referencia en el testamento del difunto deberá disponer de artículos de propiedad personal tangible, que no sean bienes utilizados en el comercio o los negocios, que no se hayan dispuesto específicamente en el testamento”.
El mismo estatuto agrega que “para ser admisible en virtud de esta sección como prueba de la disposición que se pretende, el escrito debe estar firmado por el testador y debe describir las cosas y los bienes con certeza razonable”.
La persona que escribe el testamento puede agregar la escritura antes o después de la ejecución del testamento. Es posible enmendar o modificar la escritura, si es necesario. Tenga en cuenta que este escrito no está incluido ni adjunto al testamento.
Similar a un codicilo, este escrito debe estar debidamente firmado y fechado para ser válido. Trabajar con un abogado experto es crucial para garantizar la precisión del lenguaje del documento y especificar qué artículos se deben heredar como propiedad tangible.
Distribuir las posesiones personales antes de la sucesión con una Distribución Provisional de la Propiedad
En ciertos casos, la ley de Florida permite que el representante personal o albacea realice una distribución provisional de activos antes de que se complete la administración del patrimonio.
Los Estatutos de Florida §733.612 (26) establecen expresamente que un representante personal puede “hacer una distribución parcial a los beneficiarios de cualquier parte del patrimonio que no sea necesaria para satisfacer reclamos, gastos de administración, impuestos, asignación familiar, propiedad exenta y una participación electiva, de acuerdo con la voluntad del difunto o según lo autorice la ley”.
¿Desea Distribuir Las Posesiones Personales antes de la Sucesión en Florida?
Comuníquese de inmediato con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para evaluar su caso y ver si es posible o no distribuir las posesiones personales antes de la sucesión.