Para muchos residentes de Florida, la sucesión es un asunto complejo. Cuando alguien fallece con un testamento válido en Florida, el tribunal determinará si el patrimonio está sujeto a sucesión en función de varios elementos. En base a ello, ¿cuál es el umbral de la sucesión en Florida?
Para que tenga en cuenta cuál es el umbral de la sucesión en su caso, las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos han creado esta guía, para que usted tenga una noción clara.
Sobre Cuál es el Umbral de la Sucesión y la Disposición sin Administración
Para casos específicos, la ley de Florida cuenta con métodos de distribución del patrimonio que pueden ayudar a los herederos y beneficiarios a evitar la sucesión. Tenga en cuenta que estas disposiciones están disponibles en circunstancias limitadas.
¿Qué dicen los estatutos sobre cuál es el umbral de la sucesión y la disposición sin administración?
Los Estatutos de Florida §735.301 (1) estipulan que “no se requerirá administración ni se instituirán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Los bienes muebles exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida, y
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
Este método simplificado de administración de bienes se denomina “disposición sin administración”. En la mayoría de los casos, puede completarse en máximo 60 días, lo que permite que los seres queridos del difunto eviten la sucesión por completo.
Tenga en cuenta que no existe una cantidad o umbral que descalifique el patrimonio de un difunto para la disposición sin administración. Además, no todos los bienes del testador se consideran para determinar la elegibilidad de este método de distribución.
Sobre cuál es el umbral de la sucesión y los bienes exentos en Florida
Los Estatutos de Florida §732.402 (2) especifican que “la propiedad exenta consistirá en:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha del fallecimiento.
- Dos vehículos de motor como se define en Fla. Stat. §316.003 (…)
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por s. 529 del Código de Rentas Internas de 1986 (…)
- Todos los beneficios pagados conforme a Fla. Stat. §112.1915″
Sobre Cuál es el Umbral de la Sucesión y la Administración Sumaria vs. Formal
Salvo contadas excepciones, la regla clave en la ley de sucesiones de Florida es: cuanto mayor sea el valor del patrimonio de un difunto, más probable es que requiera de un proceso de sucesión. Si un patrimonio no califica para la disposición sin administración, entonces sí debe pasar por sucesión, y es aquí donde entra en juego saber cuál es el umbral de la sucesión en Florida.
En Florida, hay dos tipos de procedimientos de sucesión: administración sumaria y administración formal .
La relación de cuál es el umbral de la sucesión y la administración sumaria
De acuerdo con Florida Stat. §735.201 (2), se requiere administración sumaria para los casos “en que el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de la propiedad exenta de los reclamos de los acreedores, no exceda los $75,000 o que el difunto haya muerto por más de 2 años.”
Si uno de los seres queridos del difunto busca la administración sumaria dentro de los dos años posteriores a la muerte de la persona, el peticionario debe asegurarse de que se hayan saldado todas las deudas del difunto. De lo contrario, no se podrá optar por este tipo de administración testamentaria.
Sobre la administración formal
Si el patrimonio del difunto sujeto a sucesión vale más de $75,000 o el difunto ha estado muerto por menos de dos años, el patrimonio debe pasar por una administración formal. Considerada la forma predeterminada de sucesión en Florida, por lo general lleva más tiempo completarla.
Maneje Su Proceso De Sucesión Eficientemente Con Nuestra Ayuda
No pierda el tiempo y comuníquese hoy con las abogadas Romy B. Jurado y Diana L. Collazos llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para agendar una cita y analizar su caso de sucesión.