En Florida, hay dos tipos principales de sucesiones: administración formal y administración sumaria. Esencialmente, la administración sumaria es una versión acelerada de la sucesión de Florida.
La administración sumaria no requerirá el nombramiento de un representante personal ni varios procedimientos relacionados con las herencias que se administran formalmente. Siga leyendo para averiguar cómo se hace una administración sumaria en Florida.
¿Cómo hago una Administración Resumida en Florida? – Los fundamentos
En Florida, un patrimonio puede calificar para administración sumaria si:
- el difunto ha estado muerto por más de dos años
- el valor del patrimonio sujeto a legalización no excede los $75,000
Cuando se habla de valor, considere el valor de todo el patrimonio sujeto a sucesión menos el valor de la propiedad exenta de los reclamos de los acreedores. Si el patrimonio del difunto no cumple con ninguno de los requisitos, calificará para la administración sumaria.
En caso de que el último testamento del difunto especifique que su patrimonio debe administrarse formalmente, el patrimonio no calificará para administración sumaria, incluso después de cumplir con uno o ambos requisitos legales.
Al determinar si el patrimonio de alguien cumple con el requisito de valor para la administración sumaria, la propiedad familiar no se contará. Por lo tanto, el valor de la propiedad familiar afectará el valor del patrimonio del difunto.
Además, si el único activo del difunto era una propiedad familiar en Florida, su patrimonio calificará para la administración sumaria sin importar el valor de la propiedad.
Solicitud de Administración Sumaria en Florida: puntos de Control Esenciales
Al igual que cualquier procedimiento de sucesión, la administración sumaria comienza una vez que un pariente cercano o un amigo del difunto presenta una petición de sucesión ante el tribunal. En este sentido, las solicitudes de administración sumaria deberán ser interpuestas por:
- uno de los beneficiarios del difunto
- una persona nombrada como representante personal por la última voluntad del difunto
Cabe señalar que, si el causante tiene cónyuge sobreviviente, debe firmar y verificar la petición, independientemente de que el documento haya sido presentado por un beneficiario o por el representante personal.
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §735.2055, «la petición de administración sumaria puede presentarse en cualquier etapa de la administración de un patrimonio si parece que en el momento de la presentación del patrimonio calificaría».
Además, las reglas de sucesiones de Florida requieren que la petición de administración sumaria incluya:
- Prueba de la elegibilidad del patrimonio para la administración sumaria
- Una lista completa de bienes sujetos a sucesión (identificados y valorados)
- Información específica sobre la(s) deuda(s) del patrimonio
- Un plan de distribución de activos
Una vez recibida la petición, el tribunal de sucesiones evaluará si el patrimonio reúne los requisitos para la administración sumaria. Si se aprueba la petición, el tribunal emitirá una orden para distribuir los bienes.
Las cartas de administración no serán emitidas por el tribunal, ya que la administración sumaria no requiere el nombramiento de un representante personal. En consecuencia, los bienes sujetos a sucesión se distribuyen a los beneficiarios y acreedores una vez que la herencia es admitida oficialmente a sucesión en los tribunales.
Resumen de Administración en Florida: Respuesta a las Reclamaciones de los Acreedores
La ley de Florida proporciona una disposición de dos años sin reclamos por la cual los reclamos de los acreedores que no se presentan dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del difunto quedan excluidos para siempre. Por lo tanto, si el difunto ha estado muerto por más de dos años, no es necesario atender las reclamaciones de los acreedores.
Aún así, si el difunto ha estado muerto por menos de dos años, la ley estatal establece que los reclamos de los acreedores deben tratarse antes de la emisión de una orden de administración sumaria.
Administración Resumida: Comuníquese de Inmediato con Su Abogado Testamentario de Florida
De hecho, la administración sumaria es mucho más simple que la administración formal. Sin embargo, todavía es testamentario. Por lo tanto, no pierda el tiempo con la incertidumbre: llame a las abogadas Romy B. Jurado y Diana C. Collazos al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.